Disposición 299/2009

Fecha de publicación08 Junio 2009
Fecha de disposición08 Junio 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31669
ARTICULO 7º

Publíquese, comuníquese, regístrese y archívese.-- Ing.MIRTA DIAZ, Directora Nacional de Industria, Ministerio de Producción.

e. 08/06/2009 Nº 47599/09 v. 08/06/2009 MINISTERIO DE PRODUCCION SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA Disposición Nº 299/2009

Bs. As., 15/5/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0005742/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIOY DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 91 de fecha 7 de abril de 2006 y la Disposición de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 41 de fecha 16 de julio de 2008, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, modificado por el Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001, se creó un Régimen de Incentivo Fiscal para los fabricantes locales de bienes de capital, informática y telecomunicaciones, fijando esta última norma a la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA como Autoridad de Aplicación del régimen.

Que el Decreto Nº 2316/2008 de fecha 30 de diciembre de 2008, entre otras cosas prorrogó la vigencia del Régimen creado por el decreto mencionado en el párrafo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2009.

Que en tal carácter la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION estableció mediante sendas resoluciones los requisitos para la inscripción en el 'Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias', creado por el Decreto Nº 502/01, y para solicitar la emisión del bono fiscal.

Que asimismo la Resolución Nº 542 de fecha 28 de diciembre de 2006 de la citada SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, a los efectos de una mejor administración de la información contenida en el Registro, introdujo algunas modificaciones al procedimiento de inscripción y aprobó los requisitos para la actualización de datos, renovación y baja de las empresas locales, fabricantes de los bienes mencionados, para la percepción del beneficio.

Que mediante la Resolución Nº 76 de fecha 27 de febrero de 2007 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se fijaron, entre otros aspectos, los extremos que deberán observar las empresas que soliciten la emisión del bono previsto por el Artículo 3º del Decreto Nº 379/01, modificado por el Decreto Nº 502/01.

Que la Resolución de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION Nº 91 de fecha 7 de abril de 2006 encomienda a la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES la realización de tareas de verificación y control del Régimen establecido por el Decreto Nº 379/01.

Que en fecha 3 de mayo de 2007, mediante el expediente Exp-S01:0126050/2007 de la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, se inscribió a la empresa unipersonal CAPPETTA GUSTAVO JOSE, CUIT Nº 20-22073200-3 en el 'Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias', conforme surge de la Constancia de Inscripción Nº 2007-0478, toda vez que se verificaba el cumplimiento satisfactorio de todos los aspectos documentales exigidos reglamentariamente y, oportunamente, aportados por el solicitante.

Que por otro lado, a través de los expedientes Nros. S01:0279981/2007, y S01:0311935/2007, la empresa unipersonal CAPPETTA GUSTAVO JOSE, solicitó la emisión de bonos previstos por el Artículo 3º del Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones.

Que entre otras cosas, la empresa denunció el domicilio real de la instalación fabril en la Provincia de Tucumán con carácter de declaración jurada, adjuntando folletería de la empresa con información relacionada a la ubicación de su planta.

Que, conforme surge del informe de auditoría elaborado por la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, sus auditores se presentaron en fecha 17 de abril de 2008 en ese domicilio reiteradamente denunciado por la firma unipersonal CAPPETTA GUSTAVO JOSE, a fin de solicitar la información correspondiente para la verificación y auditoría de la condición de productor y vendedor de Bienes de Capital previstos por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorias (fs. 4).

'.

Que con base en lo antes expuesto, se dictó la Disposición DNI Nº 41 de fecha 16/07/2008, por la cual se suspendió la inscripción de la citada empresa hasta tanto aclare su situación. Además, se procedió a notificar de sus términos a la firma y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que por nota Nº 333/2008 la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, informó a esta Dirección Nacional que se llevó a cabo una fiscalización a la citada empresa y se comprobó que el contribuyente no posee establecimiento fabril alguno en el domicilio indicado al efecto, y no posee la capacidad económica necesaria para la realización de la actividad por la cual se ha solicitado el beneficio fiscal establecido en el Decreto 379/2001.

Que a efectos de determinar la existencia de responsabilidades administrativo-disciplinarias, la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA mediante Disposición Nº 36 de fecha 23/02/09, instruyó sumario administrativo en los términos del art. 42 del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto 467/99.

Que la Ley de Procedimientos Administrativos se enrola en una concepción objetivista que considera que la causa --como elemento del acto administrativo-- está constituida por los...

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