Disposición 5808/2019

Fecha de publicación22 Julio 2019
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-39035704-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones referidas en el VISTO el Departamento de Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) informó que recibió una denuncia con referencia al producto: “Sua Pasta, peso neto 500g, lote 1, fecha de vto: 09/2020, RNPA N° 02567721, elaborados por Alimentos Fransro SRL sito en Melián 3120, parque industrial Almirante Brown, Burzaco, RNE N° 02-034118”

Que en consecuencia, el Departamento de Inspectoría, mediante O.I N° 2019/456-INAL-80 llevó a cabo una inspección en el establecimiento de la firma ALIMENTOS FRANSRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA sito en la calle Melián Nº 3120, parque industrial Almirante Brown, localidad de Burzaco, provincia de Buenos Aires, ocasión en la que tomó muestra por triplicado del producto en cuestión, otorgando a la firma un plazo de 30 días hábiles para realizar mejoras en la fábrica por incumplimientos en cuanto a la higiene entre otras cosas conforme surge del orden Nº 14.

Que realizado que fue por el Departamento de Control y Desarrollo del INAL el análisis microscópico de la muestra oficial del producto en cuestión, emitió su Informe N° 2193-18, el que arrojó como conclusión que el alimento no cumplía con la normativa vigente, dado que fueron encontrados gorgojos adultos vivos y fragmentos de insectos incluidos en la masa.

Que, efectuado el análisis de la muestra duplicado, mediante el Informe N° 896-19 concluyó el citado Departamento que se observaron numerosos fragmentos de insectos incluidos en la masa y del análisis de la muestra triplicado, mediante informe 897/19, determinó que el producto presentaba cuantiosos fragmentos de insectos incluidos en la masa y micelio fúngico.

Que, en consecuencia, el Departamento Vigilancia Alimentaria puso en conocimiento de los resultados obtenidos a la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. y solicitó proceder a realizar el retiro preventivo del producto del mercado nacional en un plazo de 48 hs. en concordancia con el artículo 18 tris del Código Alimentario Argentino.

Que, asimismo, el Departamento actuante, categorizó el retiro Clase II, a través de un comunicado del SIFeGA poniendo en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y delegaciones del INAL, solicitando, a su vez, que en caso de detectar la comercialización del citado...

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