Disposición 5805/2019

Fecha de publicación24 Julio 2019
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2019

VISTO el Expediente EX-2019-07207290-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones del VISTO por las cuales el Departamento Inspectoría dependiente de la Dirección de Fiscalización, Vigilancia y Gestión de Riesgo del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en el marco del Programa de Monitoreo de aceites de oliva, según O.I. N° 2018/4338-INAL-635, tomó muestra del producto: “Aceite de oliva extra virgen, primera presión en frio, producto artesanal marca: Olivares Serranos”, RNPA E/T, RNE N° 04003417, elaborado y envasado artesanalmente en las Sierras de Córdoba, Vto.: enero 2021, en el establecimiento La Provoleta sito en Av. Bartolomé Mitre 1138, Avellaneda, provincia de Buenos Aires, razón social La Provoleta, propiedad de Nestor Brassi, DNI N° 17.492.498.

Que en su informe 322 Leg/19 el Departamento de Legislaión y Normatización del INAL informó que realizados los análisis por el Departamento Control y Desarrollo del INAL, según el Informe N° 4211-18, la muestra indicativa arrojó como resultado “No cumple con las especificaciones del Artículo 535 del CAA (Código Alimentario Argentino), se observa el perfil de ácidos grasos mezcla con otro aceite vegetal”.

Que asimismo el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL, mediante las Consultas Federales N° 3129 y 3130, solicitó la colaboración de la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, a fin de informar si el RNE y el RNPA del producto se encuentran autorizados, quien informó que el RNE corresponde a la razón social Soliva Sociedad de Responsabilidad Limitada, dado de baja, y el RNPA es inexistente.

Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Alimentaria notificó el Incidente Federal N° 1486 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que asimismo, se categorizó el retiro como Clase III, mediante un Comunicado SIFeGA puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicitó que en caso de detectar la comercialización del referido alimento de cualquier lote y presentación como de todo aquel con el citado RNE en sus jurisdicciones, procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA, concordando con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a dicho Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se hallaría...

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