Disposición 266/2009

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2009

Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Establécese, con carácter de excepción, que el ingreso del saldo adeudado en concepto de aportes y contribuciones, a que se refiere el Artículo 14 de la Resolución General Nº 1727, sus modificatorias y su complementaria, correspondiente al ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2008, se considerará cumplido en término, siempre que se efectúe hasta el décimo día hábil administrativo inmediato siguiente al de la publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 2º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Ricardo Echegaray.

Administración Federal de Ingresos Públicos OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 2614

Seguridad Social. Aportes de trabajadores autónomos. Resolución General Nº 2585.

Norma complementaria.

Bs. As., 22/5/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-85-2009 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2585 dispuso los nuevos importes de los aportes personales que deben ingresar los trabajadores autónomos, a partir de la obligación de pago correspondiente al período devengado marzo de 2009 y siguientes.

Que inconvenientes operativos, relacionados con la transmisión de los datos para el proceso de débito directo en cuenta bancaria, determinaron la imposibilidad de practicar los débitos directos por los nuevos importes, en las fechas de vencimiento que operaron en el mes de abril de 2009.

Que a efectos del cobro de las diferencias resultantes con los valores anteriormente vigentes, se procederá a realizar el débito de dichas sumas el 27 de mayo de 2009.

Que en consecuencia, corresponde convalidar la mencionada obligación de pago, en cuanto a su cumplimiento en tiempo y forma.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Establécese para los trabajadores autónomos, que abonan mensualmente sus aportes personales mediante débito directo en cuenta bancaria, que será considerado en término el pago de la diferencia de importe --entre el nuevo y el anterior valor-- de los aportes correspondientes al período devengado marzo de 2009, la que se debitará de la respectiva cuenta bancaria el 27 de mayo de 2009.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que se haya efectuado correctamente el débito por el monto anterior del aporte y no exista registro en este Organismo del pago de la diferencia de importe hasta el 19 de mayo de 2009, inclusive.

Art. 2º

Será considerado saldo de libre disponibilidad el monto de los intereses resarcitorios pagado por los sujetos que abonaron la diferencia indicada en el artículo precedente mediante depósito bancario hasta el día 19 de mayo de 2009, inclusive.

Igual tratamiento se otorgará a los importes que se ingresen en concepto de diferencia de aportes y en su caso de intereses resarcitorios mediante depósito bancario con posterioridad al 19 de mayo de 2009 y, a su vez, se realice el correspondiente débito en cuenta el 27 de mayo de 2009.

Art. 3º

Regístrese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Ricardo Echegaray.

DISPOSICIONES ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición 266/2009

Programa 'IVA y VUELTA'. Participación de los consumidores finales. Su implementación.

Bs. As., 26/5/2009

VISTO la Resolución General Nº 2583 (AFIP), mediante la cual se establece el programa 'IVA y VUELTA', destinado a promover la participación de los ciudadanos en el contralor del cumplimiento de los deberes formales por parte de los responsables de los impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de esta Administración Federal y CONSIDERANDO:

Que resulta oportuno proceder a la reglamentación de determinados aspectos del procedimiento a seguir para la implementación del programa establecido, como así también la designación de las instancias del Organismo que habrán de intervenir en tales procedimientos.

Que, a esos fines se estima conveniente la creación de una Comisión Ejecutiva con específicas facultades de actuación y la designación de los pertinentes funcionarios de esta Administración Federal.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

Artículo 1º

Créase la Comisión Ejecutiva para el desarrollo del Programa denominado 'IVA y VUELTA'. Dicha Comisión estará integrada por representantes titulares y suplentes de las siguientes áreas: Dirección Programas y Normas de Fiscalización; Dirección de Secretaría General y Dirección de Servicios al Contribuyente y al Usuario Aduanero. La misma contará con un Coordinador Ejecutivo y tres Coordinadores Alternos que actuarán en ausencia y/o impedimento del anterior. Los Coordinadores Alternos pertenecerán uno a la Dirección de Servicios al Contribuyente y al Usuario Aduanero, otro a la Dirección Programas y Normas de Fiscalización y otro a la Dirección de Secretaría General.

Los representantes de la Comisión tendrán facultades, para intervenir en forma conjunta y actuar en todo cuanto se refiera al concurso, así como también para declarar desiertos los sorteos, en caso de corresponder.

Art. 2º

Será Coordinador Ejecutivo el representante titular de la Dirección de Servicios al Contribuyente y al Usuario Aduanero. En caso de ausencia o impedimento del funcionario citado precedentemente, lo reemplazará uno de los Coordinadores Alternos.

Art. 3º

La Dirección de Secretaría General tendrá a su cargo todas las tareas administrativas que se generen dentro de la Comisión Ejecutiva.

Art. 4º

El Coordinador Ejecutivo y/o sus reemplazantes naturales, podrán requerir y/o disponer lo necesario para el buen funcionamiento del sistema, así como también la participación de otras áreas de esta Administración Federal, en caso de corresponder.

Art. 5º

Apruébase la reglamentación de las normas de procedimiento para los sorteos del Programa 'IVA y VUELTA' que como Anexos I y II, forman parte integrante de esta Disposición.

Art. 6º

Apruébanse los modelos de Actas que como Anexo III forman parte integrante de esta Disposición.

Art. 7º

Apruébanse los modelos de Comunicaciones/Notas que como Anexo IV forman parte integrante de esta Disposición.

Art. 8º

En caso que las circunstancias que deban reflejarse, no se...

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