Disposición 20/2009

Fecha de disposición20 Mayo 2009
Fecha de publicación20 Mayo 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31657

DISPOSICIONES Comando de Regiones Aéreas AERONAVEGACION Disposición 20/2009

Modifícase la Disposición N° 8/2007 en relación a las restricciones para el Emplazamiento e Instalación de Sistemas y Objetos que puedan afectar la Aeronavegación.

Bs. As., 28/4/2009

VISTO las pautas de cumplimiento establecidas en la Disposición Permanente Nº 8 de fecha 6 de febrero del año 2007 (Restricciones para el emplazamiento e instalación de sistemas y objetos que puedan afectar la Aeronavegación) del Comando de Regiones Aéreas.

Que dicha Disposición establece que 'toda tramitación ante la Autoridad Aeronáutica, especialmente aquellas cuyo fin es la obtención de la correspondiente autorización de las alturas máximas de los Objetos, deberá contener como mínimo la documentación y datos requeridos en el Anexo I; asimismo, para otros trámites vinculados, deberá dar cumplimiento a lo requerido en los Anexos II (Señalamiento Diurno-Cap.6-Anexo 14-Vol.

I), III ( Señalamiento, Balizamiento y Altura de Objetos Apantallados)' y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario actualizar los mencionados Anexos, conforme a nuevas reglamentaciones vigentes; la conveniencia de ampliar y clarificar algunos de sus incisos.

Que de acuerdo con lo establecido por la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) en el Manual del Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS-84), en lo que respecta a los datos requeridos por la Autoridad Aeronáutica para efectuar los estudios técnicos correspondientes, los mismos deben hallarse comprendidos dentro de ciertos parámetros de precisión, debiendo adoptarse además una referencia geodésica común, a efectos de evitar errores en los resultados de las evaluaciones procedentes a determinar las alturas máximas permitidas en proximidad de los aeródromos, conforme las Superficies Limitadoras de Obstáculos y procedimientos instrumentales y visuales para las pistas, que garanticen la seguridad de las operaciones aéreas.

Que por lo expuesto precedentemente, los datos aportados para el cálculo deben cumplir con ciertos requisitos en cuanto a la calidad de los datos aeronáuticos: tabla 2-1 (latitud y longitud), tabla 2-2 (elevación/ altitud/altura), indicados en el Capítulo 2 (Exactitud, resolución e integridad de los datos aeronáuticos) del Manual del Sistema Geodésico Mundial.

Que para poder dar cumplimiento a dichos valores de precisión en los datos, los profesionales idóneos responsables, deberán extremar el cuidado de las mediciones de campo, debiendo seguir determinadas metodologías para obtener los resultados exigidos, como así también en el instrumental a utilizar.

Por ello,

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS DISPONE:

  1. -- Por la presente se anulan y reemplazan los Anexos I, II y III de la Disposición Nº 08 de fecha 6 de febrero del año 2007 'Restricciones para el emplazamiento e instalación de sistemas y objetos que puedan afectar la Aeronavegación' del Comando de Regiones Aéreas, publicadas en el Boletín Oficial Nº 31.128 del 3 de abril de 2007.

  2. -- Por lo expuesto precedentemente, deberá darse cumplimiento a lo establecido en los Anexos I, II y III que acompaña a la presente y que a partir de la fecha, esta Disposición pone en vigencia.

  3. -- Comuníquese, envíese copia a las cuatro Regiones Aéreas, y a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, y remítase a la Dirección de Tránsito Aéreo para su archivo previa difusión en los medios de información aeronáutica correspondientes. -- Marcelo Ayerdi.

    FUERZA AEREA ARGENTINA COMANDO REGIONES AEREAS DIRECCION DE TRANSITO AEREO ANEXO I REQUISITOS PARA EL EMPLAZAMIENTO DE OBJETOS EN ZONA DE INFLUENCIA DE AERODROMOS 1º) Toda representación debe ser firmada por el propietario del fundo, predio, etc., en que desee materializar una construcción, instalación, obra, etc., o en su caso, por propietario usuario, en responsabilidad compartida.

  4. ) En ciertos casos, podrá exigirse la remisión de un plano de ubicación del predio o terreno en que se efectuará la obra y/o instalación con referencias formales a puntos fijos reconocidos del ejido urbano o zona rural, los que pueden ser obtenidos de la Dirección de Catastro correspondiente, aunque preferentemente deberán estar certificados por el Instituto Geográfico Militar.

  5. ) Para el caso particular de torres-antenas o instalaciones del género similar u objetos de poca extensión y configuración particular, remisión de coordenadas geográficas dadas en grados minutos y segundos (WGS 84) y Carta del Instituto Geográfico Militar indicando en la misma la ubicación de la obra, preferentemente en escala 1:50.000, original o copia.

  6. ) Cota sobre el nivel medio del mar y en su caso, con cita a la fuente de origen en que se apoya la información.

  7. ) Los planos que se exijan, deben ser representados en escala o en su defecto mediante acotación formal de distancias que permitan una correcta definición petimetral del predio y dentro de éste, por igual sistema, la correcta ubicación de la obra prevista contenida en el mismo.

  8. ) Para todos los casos (edificios, instalaciones, etc.) los planos en planta y elevación de lo que se pretenda construir o erigir deberán estar firmados por Profesional idóneo matriculado.

  9. ) Para el caso de instalaciones de carácter temporario, información de la fecha en que se prevea su desarme y/o desafectación de uso.

  10. ) Para el supuesto de construcción de frigoríficos o establecimientos de género afín y para los casos de depósitos de combustibles sólidos o líquidos, gasoductos, oleoductos, depósitos de explosivos, etc., descripción particularizada de funcionamiento, cantidades almacenadas y en tránsito (caso depósito de combustible sólido o líquidos y depósitos de explosivos) con mención en este último caso, de la característica que permita evaluar en un eventual siniestro el alcance del área peligrosa.

  11. ) En aquellos requerimientos que se formulen para instalar torres antenas para servicios de comunicaciones o antenas de radio emisoras, en áreas aledañas o próximas a los aeropuertos, debe ser acompañada de una memoria que ilustre la frecuencia de utilización y todo otro dato de aporte que sirve para evaluar los grados de interferencia o distorsión que pueda resultar perjudicial a medios y servicios operativos de uso aeronáutico.

  12. ) En los casos en que se desee construir líneas aéreas de energía eléctrica de cualquier tensión que fuese, líneas telegráficas o telefónicas se deberán acompañar planos de trazas, ubicación de postes torres, planos de los mismos, etc., en plantas y/o elevación con su altura y distancia de separación entre vanos (acotada) y la planialtimetría de los emplazamientos, referida al (0) nivel medio del mar.

  13. ) Para aquellas presentaciones que tengan por finalidad erigir globos cautivos, se acompañarán planos de detalles que muestren al par que su configuración y diámetro, la altura máxima que alcanzarán en sus desplazamientos verticales...

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