Disposición 240/2009

Fecha de disposición20 Mayo 2009
Fecha de publicación20 Mayo 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31657

Deberá tenerse en cuenta que los artefactos a instalarse, deberán cumplir con la C.T.B. (Circular Técnica de Balizamiento) Nº 01/98.

  1. Luz de obstáculos de alta intensidad:

    será una luz blanca a destellos que arroje 20.000 candelas-día y 4.000 candelas-noche de acuerdo con las C.T.B. 01/98 y Disposición Nº 156/00 del Comando de Regiones Aéreas, publicada en Boletín Oficial Nº 29.569 del 1801-01. Excepcionalmente, dentro del período establecido en el Art. 5º de la citada Disposición, en el caso que los propietarios y/o arrendadores de los objetos no hallen aún en existencia en el mercado balizas de alta intensidad que cumplan con las características técnicas especificadas, y que se encuentren aprobadas u homologadas por Fuerza Aérea Argentina, la Autoridad Aeronáutica evaluará la posibilidad de instalar una baliza de mediana intensidad, en lugar de la de alta intensidad. El interesado deberá notificar dicha circunstancia por escrito, a efectos de dar lugar por parte de Fuerza Aérea, a la correspondiente respuesta.

  2. Instalación eléctrica: La instalación de energía eléctrica línea - artefactos, deberá ser independiente de otro servicio, ofreciendo adecuadas condiciones de seguridad y funcionamiento.

    El sistema operará desde la puesta hasta la salida del sol, y en los períodos diurnos de poco o mala visibilidad.

    OBSERVACIONES

    1. De no dar cumplimiento a la presente Directiva, será de aplicación el Decreto Nº 2352/83 (Infracciones Aeronáuticas - Normas Reglamentarias).

    2. La Dirección de Tránsito Aéreo tiene como sede el Edificio Cóndor, ubicado en Avda. Comodoro Pedro Zanni 250 - Capital Federal - C.P.

      1104 - Buenos Aires, 1º piso, Of. 178, sector Verde; Teléfonos 4317-4019 - FAX 4317-6307.

      Conmutador: 4317-6001/6002/6003 Internos 16307/14019.

    3. Cualquier consulta sobre el contenido del presente Anexo, será respondida por esta Dirección (Departamento Aeródromos) Teléfonos 4317-6555. Conmutador 4317- 6001/6002/6003

      Internos 14512-14236-14608-15490.

      NOTA:

      Por Disposición N' 71/2008 del Comando de Regiones Aéreas, publicada en Boletín Oficial Nº 31.493 de fecha 19-09-08, se ha procedido a arancelar las tramitaciones y estudios que se efectúen dentro del ámbito de la Dirección de Tránsito Aéreo.

      ANEXO III REQUISITOS PARA LA EVALUACION DE SEÑALAMIENTO, BALIZAMIENTO Y ALTURA DE OBJETOS EN ZONA DE INFLUENCIA DE AERODROMOS (APANTALLADOS) Para aquellos casos en que la ubicación y altura del objeto permitan, mediante una evaluación previa efectuada por la autoridad aeronáutica, a requerimiento del interesado, un cambio en el señalamiento y/o balizamiento prescripto al otorgársele la autorización correspondiente, plenamente justificado a través del resultado obtenido de los estudios realizados, será necesario dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

      1. ) Nota otorgada por la Fuerza Aérea Argentina, autorizando en altura la estructura.

      2. ) De ser necesario, se requerirá además, carta del IG.M. (Instituto Geográfico Militar) a escala 1: 50.000, o copia de la misma indicando la ubicación del lugar de emplazamiento, como asimismo, las Coordenadas Geográficas expresadas en grados, minutos y segundos (WGS 84), y cota s/n/m del lugar de emplazamiento, firmadas por un Agrimensor matriculado o Profesional idóneo.

      3. ) Deberá enviar, un relevamiento en 360º de la estructura, la que será tomada como centro del mismo, indicando en altura y distancia (relevamiento planialtimétrico) todos aquellos objetos existentes (árboles, antenas, edificios, silos, etc.) en un radio de 150 mts, el que también deberá estar avalado por un Profesional idóneo.

      4. ) Independientemente de todos los datos y documentación citada precedentemente, la Fuerza Aérea se reserva el derecho de solicitar, en caso de ser necesario para poder concluir los estudios técnicos respectivos, un registro fotográfico que demuestre la situación del mástil respecto a todo su entorno.

      5. ) No obstante, si la Autoridad Aeronáutica estima insuficiente todo lo expresado en los artículos 1º), 2º), 3º) y 4º), como elementos que le permitan arribar a un resultado, a efectos de poder dar una respuesta al requerimiento de cambio de coloración en el pintado del señalamiento de la estructura (preservando prioritariamente la seguridad aérea), deberá concurrir al lugar de la instalación con el fin de realizar una inspección final.

      6. ) Los requisitos mencionados precedentemente tienen igualmente validez para aquellos casos en que a requerimiento del interesado deba evaluarse la máxima altura permitida de un objeto, considerando que el mismo podría estar apantallado por otros.

      OBSERVACIONES

    4. Los datos requeridos en los incisos 3º) y 4º) de la presente Directiva, deberán ser certificados por un Agrimensor matriculado o Profesional idóneo, indicando la precisión y método con que fueron obtenidos los mismos.

    5. Deberá adjuntar una carta del Instituto Geográfico Militar, preferentemente en escala 1:50.000, original o copia, indicando en la misma la ubicación del/los lugar/es de emplazamiento, la que también deberá estar firmada por un Profesional idóneo.

    6. La Declaración de Emplazamiento, deberá contar con la fecha de iniciación y finalización de los trabajos, a fin de que esta Dirección pueda verificar el envío de la misma, y además; deberá constar el número de Expediente por el cual fue otorgada la autorización respectiva.

    7. En el caso de no recibir esta Dirección, la correspondiente Declaración de...

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