Disposición 67/2009

Fecha de la disposición20 de Abril de 2009

Que tales mecanismos se dirigen generalmente a personas mayores de DIECIOCHO (18) años, con derecho a emitir el voto, por lo cual se hace necesario promover una actividad en la que puedan intervenir jóvenes que aún no hayan alcanzado esa franja etaria.

Que, al respecto, los concejos deliberante estudiantiles han demostrado ser una experiencia adecuada a los principios hasta aquí enunciados y que permite acercar a los jóvenes a dos procesos distintos, propios de la democracia: la elección de representantes y la función legislativa municipal.

Que los concejos deliberantes estudiantiles constituyen un medio para la proposición de proyectos de bien común por parte de los jóvenes para que sean puestos en consideración de los cuerpos legislativos locales.

Que tal mecanismo contribuye a la construcción de una ciudadanía activa y de actores sociales comprometidos con una nueva cultura cívica y política.

Que asimismo, a través de la participación en los concejos deliberantes estudiantiles los jóvenes pueden acceder a técnicas legislativas y a procedimientos parlamentarios, conocer las posibilidades y limitaciones de un órgano legislativo a nivel municipal, la relación entre los distintos estamentos del Gobierno Municipal --ejecutivo y legislativo-- y los ámbitos de acción de la Nación, las Provincias y las Municipalidades, respectivamente.

Que en virtud de ello resulta procedente instituir un programa nacional de consejos deliberantes estudiantiles por el cual se promueva la generalización de tales mecanismos de participación ciudadana en toda la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, a través de la Resolución N° 171 del 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE EDUCACION del MINISTERIO DE EDUCACION, se declaró de Interés Educativo el 'Proyecto para la Promoción y Apoyo a la Implementación de Concejos Deliberantes en Municipios de la REPUBLICA ARGENTINA' que impulsa esta Secretaría.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE COORDINACION JURIDICO ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de los objetivos de esta Secretaría aprobados por el artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE RELACIONES PARLAMENTARIAS RESUELVE:

Artículo 1º

Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el PROGRAMA NACIONAL DE CONCEJOS DELIBERANTES ESTUDIANTILES que obra como Anexo y forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º

La implementación del programa creado por el artículo 1º se realizará mediante la celebración de convenios entre esta Secretaría y los ministerios provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires en el área de educación o los concejos deliberantes, consejos escolares u organismos municipales competentes en dicha materia, que adhieran al referido programa, debiendo acordarse en los respectivos instrumentos contractuales las condiciones de cooperación entre las partes para el desarrollo y ejecución de dicho conjunto de actividades.

Art. 3º

La participación de las municipalidades en el programa creado por el artículo 1º podrá convenirse directamente con esta Secretaría, con las unidades ejecutoras del programa o mediante adhesión por ordenanza.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. -- Oscar R. González.

ANEXO PROGRAMA NACIONAL DE CONCEJOS DELIBERANTES ESTUDIANTILES Objetivos:

ARTICULO 1º

El PROGRAMA NACIONAL DE CONCEJOS DELIBERANTES ESTUADIANTILES tiene por objetivos:

  1. contribuir a establecer y fortalecer nuevos espacios de participación para los jóvenes, en los cuales puedan desarrollar la capacidad de participar, escuchar y ser escuchados; y

  2. revisar los encuadres deficitarios, negativos y negativizantes de la sociedad sobre los jóvenes y poner el acento en la positivización de los sujetos de esta edad.

Contenido

ARTICULO 2º

El contenido del PROGRAMA NACIONAL DE CONCEJOS DELIBERANTES ESTUDIALTILES está compuesto por DOS (2) módulos, los cuales se definen por las siguientes características esenciales:

  1. Módulo electoral: Los estudiantes que participan del Programa deben recorrer los pasos propios de una elección, de manera que tengan un acercamiento al funcionamiento básico y a los fundamentos de la existencia de los partidos políticos, incluyendo la oportunidad de trabajar sobre el concepto de representación y de género, la construcción de alianzas y la negociación, a fin de buscar la mejor forma de representación con todos los sectores de la escuela.

    El presente segmento contempla el desarrollo por parte de los participantes, de un conjunto de proyectos para poner a consideración de sus compañeros de escuela y ser tratados oportunamente en el Concejo Deliberante, que sean atractivos para los jóvenes y que tiendan al bien común de la comunidad del respectivo distrito.

  2. Módulo Legislativo: El Concejo Deliberante Estudiantil debe constituirse y en dicho órgano deben ser presentadas y debatidas las iniciativas e inquietudes y los proyectos de los participantes en relación con temas referidos al distrito y una vez aprobados deben ser elevados para su tratamiento por parte del Concejo Deliberante.

    Desarrollo y Ejecución

ARTICULO 3º

El PROGRAMA NACIONAL DE CONCEJOS DELIBERANTES ESTUDIANTILES se realiza en ciclos anuales, compuestos de las siguientes etapas:

  1. Primera etapa: Proceso de elección de DOS (2) representantes titulares y DOS (2) representantes suplentes entre los alumnos del establecimiento escolar participante. Esta etapa se desarrolla en el ámbito de la respectiva institución educativa y comprende el armado de las listas de candidatos, la campaña electoral y el acto electoral. Con dicha finalidad, cada escuela participante deberá designar un docente --preferentemente de las asignaturas de...

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