Disposición 57/2022

Fecha de publicación07 Marzo 2022
SecciónDisposiciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL


Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-18567272-APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°. 27.233; el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019, RESOL-2021-77-APN-PRES#SENASA del 19 de febrero de 2021, RESOL-2021-298-APN-PRES#SENASA del 3 de junio de 2021 Y RESOL-2021-525-APN-PRES#SENASA del 14 de octubre del 2021, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.233 asigna al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), la responsabilidad de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente y la que en el futuro se establezca. Esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 del SENASAse aprueba el Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina en la REPÚBLICA ARGENTINA, de aplicación obligatoria en todo el Territorio Nacional, excepto en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que posteriormente, a través de la Resolución N° RESOL-2021-77-APN-PRES#SENASA del 19 de febrero de 2021 del SENASA se modificó la citada Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA, incorporando estrategias alternativas y plazos para la Determinación Obligatoria del Estatus Sanitario (DOES).

Que mediante la Resolución N° RESOL-2021-298-APN-PRES#SENASA del 3 de junio de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROLIMENTARIA se modificó el inciso g) del Artículo 9° de la mentada Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA, relativo a los Documentos de Tránsito electrónico (DT-e) de los movimientos de egreso de bovinos, que tendrán la leyenda “No Aptos” cuando no den cumplimiento a las exigencias de los mercados de exportación.

Que la segunda etapa para el cumplimiento de los objetivos previstos en la mentada Resolución N° RESOL-2021-77-APN-PRES#SENASA, es decir aquellas explotaciones con menos de...

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