Disposición 9/2009

Fecha de disposición15 Abril 2009
Fecha de publicación15 Abril 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31633

6104.42.00 (1) 6104.43.00 (2) 6104.44.00 (2) 6104.49.00 (3) 6104.52.00 (2) 6104.53.00 (2) 6104.62.00 (4) 6104.63.00 (4) 6104.69.00 (5) 6106.10.00 (2) 6106.20.00 (2) 6106.90.00 (6) 6115.10.11

6115.10.12

6115.10.21

6115.10.93

6201.11.00

6201.12.00

6201.13.00

6201.92.00

6201.93.00

6201.99.00

6202.11.00

6202.12.00

6202.13.00

6202.91.00

6202.92.00

6202.93.00

6202.99.00

6204.42.00

6204.44.00

6205.20.00

6205.30.00

6205.90.90 (7) 6206.10.00 (2) 6206.30.00

6206.40.00

6206.90.00 (2) 6207.91.00

6208.91.00

6209.20.00 (8) 6209.30.00 (9) 6209.90.90 (10) (1) Unicamente sin forrar, de talle inferior o igual al 16 o sus equivalentes.

(2) Unicamente de talle inferior o igual al 16 o sus equivalentes.

(3) Unicamente forrados, de talle inferior o igual al 16 o sus equivalentes.

(4) Unicamente sin peto, de talle inferior o igual al 16 o sus equivalentes.

(5) Unicamente pantalones largos, sin peto, de talle inferior o igual al 16 o sus equivalentes.

(6) Unicamente con mangas largas de talle inferior o igual al 16 o sus equivalentes.

(7) Unicamente con mangas cortas, de talle inferior o igual al 16 o sus equivalentes.

(8) Excepto las prendas de vestir del tipo de las citadas en la partida 62.10.

(9) Unicamente prendas de vestir del tipo de las citadas en las partidas 62.01 ó 62.02, pantalones, vestidos, blusas, blusas camiseras, enteritos y complementos.

(10) Excepto las prendas de vestir del tipo de las citadas en la partida 62.01 ó 62.02 ó 62.10, enteritos y complementos (accesorios) de vestir.

Art. 3º

Incorpóranse al Anexo I de la Resolución Nº 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan:

9613.80.00 (1) 3605.00.00

9202.90.00 (2) 9603.90.00 (1) Unicamente de los tipos utilizados en las cocinas, excepto los destinados a ser incorporados en aparatos de uso doméstico.

(2) Unicamente guitarras clásicas y guitarras acústicas.

Art. 4º

Incorpóranse al Artículo 1º de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detalla:

8418.50.90

Art. 5º

Quedan exceptuadas de lo dispuesto en la presente norma aquellas mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;

  2. en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

Las excepciones aludidas en este artículo caducarán si no se registrare la solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 6º

Exceptúase de la aplicación de lo establecido en las Resoluciones Nros. 850 de fecha 27 de junio de 1996 y 820 de fecha 30 de junio de 1999 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, según corresponda, a las mercaderías indicadas en los Artículos 1º, 2º, 3º de la presente resolución.

Art. 7º

La presente resolución comenzará a regir a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Débora A. Giorgi.

Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas DEUDA PUBLICA Resolución Conjunta 14/2008 y 6/2008

Apruébase un Programa de Emisión de Letras del Tesoro en Pesos a ser suscriptas por la Administración Nacional de la Seguridad Social. Características.

Bs. As., 15/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0523817/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 en su Artículo 48 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la...

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