Disposición 5590/2015

Fecha de disposición15 Julio 2015
Fecha de publicación20 Julio 2015
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta33174



Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS MÉDICOS

Disposición 5590/2015

Prohíbese uso y comercialización.

Bs. As., 15/07/2015

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-169-15-3 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que por las referidas actuaciones la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS), informa que mediante una denuncia vía correo electrónico tomó conocimiento de la comercialización a través de canales electrónicos del producto médico denominado “FISIODISPENSER BLUE ROCKET”.

Que de la mencionada denuncia surge que los anuncios corresponden al sitio de internet www.mercadolibre.com.ar y www.odontotienda.com.ar

Que la DVS realizó una búsqueda en la base de datos de esta ANMAT constatando la inexistencia de productos registrados de marca “BLUE ROCKET”.

Que a los fines de poder ser comercializado y utilizado en nuestro país, dicho producto debería registrarse como producto médico.

Que prueba de ello es que se encuentran registrados ante esta Administración Nacional productos con similares características al antes mencionado.

Que el Programa de Monitoreo de Fiscalización, Publicidad y Promoción creado por Disposición N° 2845/2011, solicitó a la firma “Mercadolibre” la cancelación del anuncio del producto ofertado.

Que en atención a que se trataría de productos médicos sin registro, la DVS realizó la correspondiente denuncia penal ante la Comisión de Fiscales Creada por Res. N° 54/97 del Ministerio Público Fiscal.

Que por todo lo expuesto, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los productos médicos de marca “BLUE ROCKET”, hasta tanto se autorice su inscripción en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración.

Que la Disposición ANMAT N° 2318/02 (t.o. 2004) establece en su Anexo I, Parte 3, Punto 1, la obligatoriedad de registro de todos los productos médicos.

Que lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se enmarca dentro de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92...

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