Disposición 55/2015

Fecha de la disposición20 de Febrero de 2015



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 55/2015Bs. As., 20/2/2015

VISTO el Expediente N° 161.782/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA conjuntamente con el COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA Fe (1° Circunscripción) por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/2 del Expediente N° 161.782/14 y ha sido ratificado a fojas 53 de las mismas actuaciones.

Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora propiciada entre las partes para la negociación de la pauta salarial 2014 respecto del Convenio Colectivo de Trabajo N° 426/05 conforme surge de fojas 73 del sub examine.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece un incremento salarial, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, quedando así conformada la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 426/05.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas estipuladas en el artículo segundo del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado en dicha cláusula segunda, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 426/05 ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaría de Trabajo N° 483, de fecha 24 de noviembre de 2005.

Que mediante Resolución Secretaría de Trabajo N° 855, de fecha 30 de mayo de 2014, se declaró homologado el Convenio Colectivo de Trabajo N° 691/14 que fuera celebrado entre el SINDICATO...

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