Disposición 164/2009

Fecha de disposición25 Marzo 2009
Fecha de publicación25 Marzo 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31621

4.3 Cada proyecto deberá contemplar la capacitación grupal de al menos DIEZ (10) y no más de VEINTICINCO (25) beneficiarios.

4.4 Los proyectos deberán contener como mínimo los siguientes ítems, los cuales serán considerados para su evaluación de acuerdo con el siguiente puntaje:

· Objeto del Proyecto: 0 - 10 · Antecedentes docentes del/os capacitador/ es: 0 - 10 · Programa de contenidos: 0 - 50 · Población Objetivo: 0 - 20 · Cronograma del/os curso/s, jornada/s y horarios: 0 - 10

4.5 Serán desestimadas las presentaciones de proyectos que no alcancen un valor de SESENTA (60) puntos.

4.6 Todo cambio en el cronograma de cursos o en aspectos esenciales del proyecto deberá ser notificado a la 'DNDRSyCE' con QUINCE (15) días hábiles de anticipación mediante correo electrónico y/o fax.

4.7 El monto total máximo a reconocer por proyecto será de hasta PESOS OCHO MIL ($ 8.000).

4.8 Establécese el valor de la hora por honorario de capacitación en hasta PESOS OCHENTA ($ 80).

4.9 Se podrá destinar hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del total del proyecto para solventar gastos de diseño y organización, insumos y material didáctico.

4.10 Se podrán presentar hasta TRES (3) rendiciones parciales o una única final.

4.11 Para acceder al reconocimiento de gastos, se deberá constatar una asistencia igual o superior al SESENTA POR CIENTO (60%) del total de inscriptos en cada curso.

4.12 Los gastos derivados de los conceptos detallados en el punto 4.9 precedente sólo serán reintegrables una vez finalizado el proyecto y siempre que se hubiere comprobado de manera fehaciente, y a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, la efectiva ejecución del mismo.

4.13 Para solicitar el reconocimiento de gastos que la Agencia hubiese afrontado en forma directa, ésta deberá presentar factura a nombre de: 'Fideicomiso del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa'.

4.14 La solicitud de reconocimiento del resto de las erogaciones se respaldará mediante factura/s del/os capacitador/es o proveedor/es, confeccionada/s a nombre de la Agencia. En el caso de material didáctico deberá acompañarse un ejemplar en original o copia del mismo según corresponda.

4.15 Los participantes de los cursos de capacitación deberán completar y firmar una Ficha de Datos de Inscripción donde, como mínimo, conste: Lugar (Provincia, Localidad, Código Postal, Calle, Nº, Departamento), fecha, nombre del curso, nombre y apellido del participante, tipo y número de documento, CUIL o CUIT, edad, nivel de instrucción, si cuenta con empleo, establecimiento, puesto, antigüedad.

4.16 Toda solicitud de reintegro de fondos deberá acompañarse de una nota detallando el/los concepto/s cuyo reintegro se solicita, una copia del listado de asistencia a los cursos involucrados en la misma, original y/o copia de la/s factura/s respectiva/s, una copia de la Ficha de datos de Inscripción, todo lo cual deberá estar firmado en original por autoridad de la Agencia. En el caso de las copias, éstas deberán contener la leyenda 'es copia fiel del original'.

4.17 Los proyectos tendrán un plazo máximo de ejecución de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la comunicación fehaciente de su aprobación.

4.18 Las solicitudes de reintegros de gastos podrán presentarse, para su análisis y eventual reconocimiento, hasta NOVENTA (90) días corridos posteriores a la finalización del proyecto.

4.19 A todo otro efecto formal de presentación, evaluación, condiciones de rendición, de documentación respaldatoria y de control o auditoría, será de aplicación lo establecido en el resto del articulado del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Disposición 164/2009

Incorpórase a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con jurisdicción en la...

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