Disposición 54.

Fecha de disposición20 Febrero 2018
Fecha de publicación20 Febrero 2018
SecciónDisposiciones

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 54/2018

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2018

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado el 8 de marzo de 2016 entre esta Dirección Nacional y el Gobierno de la provincia de CÓRDOBA, registrado bajo el número M.J Y DH N° 155/16, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del mencionado Convenio se instrumentó un sistema informático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores y Motovehículos (Patentes), a través de los Registros Seccionales con jurisdicción en la provincia de CÓRDOBA, aplicable respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de la provincia de CÓRDOBA.

Que, oportunamente, el gobierno de la provincia de CÓRDOBA designó por conducto del Código Tributario, texto ordenado conforme Decreto N° 1205/15, artículo 278, a todos los Encargados de los Registros Seccionales de todo el país como agentes de percepción del Impuesto a la Radicación de Automotores y Motovehículos de esa jurisdicción.

Que, en ese contexto, la Disposición D.N. N°159/16 puso en vigencia el sistema de liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores y Motovehículos (Patentes), dispuesto por el Convenio citado en el Visto.

Que, por otro lado, en el marco del Convenio Automotor Unificado del 8 de enero de 2018, suscripto entre el Gobierno de la provincia de CÓRDOBA y determinadas Municipalidades y Comunas de esa provincia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 del Código Tributario Provincial (Ley 6006), modificado por la Ley 10508, el Gobierno de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR