Disposición 53/2020

Fecha de publicación13 Marzo 2020
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA


Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 11/03/2020

VISTO la Actuación SIGEA N° 17130-91-2020, y lo normado en los artículos 419, 422, 429 y 430 del Código Aduanero y de la Ley N° 25.603 y,

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del trámite otorgado en la actuación antes citada, se hace necesario la tramitación de la misma conforme los artículos de la Ley N° 22.415 que se enumeran en el Visto.

Que la mercadería detallada en el Anexo I IF-2020-00170092-AFIP-DIADEZ#SDGOAM fue ofrecida oportunamente en subasta N° 2047 de fecha 22-06-2018, resultando sin postor y, según Art. 431 Apartado II de la Ley N° 22.415, la misma se procede a ofrecer con un valor base en las condiciones que fija la reglamentación antes mencionada.

Que la mercadería detallada en el Anexo II IF-2020-00170078-AFIP-DIADEZ#SDGOAM fué ofrecida oportunamente en subasta N° 2006 de fecha 06-04-2018 y subasta N° 2022 de fecha 18-05-2018, y vendida pero no retirada en el plazo establecido, por lo que de acuerdo lo establece el Art. 428 de la Ley N° 22.415, se dispondrá nuevamente su venta, con un valor base inferior en las condiciones que fija la reglamentación antes mencionada conforme lo establece el Art. 431 Apartado II de la antes citada Ley.

Que la mercadería detallada en el Anexo III IF-2020-00170073-AFIP-DIADEZ#SDGOAM fué ofrecida en subasta N° 2166 de fecha 30-08-2019, resultando sin postor y, según Art. 431 Apartado II de la Ley N° 22.415, la misma se procede a ofrecer con un valor base en las condiciones que fija el Art. 431 Apartado II de la Ley antes citada.

Que la mercadería detallada en el Anexo IV IF-2020-00170031-AFIP-DIADEZ#SDGOAM , se encuentra verificada, clasificada y aforada por la División Controles Simultáneos de la Dirección Aduana de Ezeiza.

Que lo mencionado se realizará en pública subasta, en los términos del convenio celebrado entre la ex –ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES para la comercialización de mercaderías a través de dicha entidad.

Que la mercadería en cuestión no requiere la intervención previa de terceros Organismos por parte del comprador previo a su retiro a plaza.

Que la mercadería incluída en la presente no reúne las características necesarias para ser encuadrada en el art. 5° de la Ley N° 25.603, por no resultar de interés para el debido cumplimiento de las actividades específicas asignadas a los diversos Organismos del Estado Nacional.

Que los valores indicados para su comercialización se han ajustado atento la Instrucción Gral...

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