Disposición 97/2005

Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2005

Dirección Nacional de Aeronavegabilidad

AERONAVEGABILIDAD

Disposición 97/2005

Apruébanse enmiendas al Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.

Bs. As., 8/9/2005

Visto el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina DNAR (Decreto Nº 1496/ 87, texto ordenado 1999, B.O. de fecha 21- set-99), lo informado por la Asesoría Letrada de la DNA, lo propuesto por la Subdirección Nacional de Aeronavegabilidad, y

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina DNAR (Decreto Nº 1496/87, texto ordenado 1999, B.O. 21-set- 99) incluye la Parte 21 "Procedimientos para la Certificación de Productos y Partes".

Que es necesario establecer un procedimiento que asegure la aeronavegabilidad continuada de los productos certificados por la DNA, aun en aquellos casos en los que el Poseedor del Certificado Tipo haya desaparecido.

Que se deben fijar los criterios para la transferencia de los Certificados Tipo sin interrumpir la aeronavegabilidad continuada de los productos involucrados.

Que debe adecuarse la responsabilidad de los Poseedores de los Certificados Tipo a lo establecido en el contexto mundial.

Que el Art. 2º del Decreto 1496/87 faculta a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad para la adaptación, modificación o complementación del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD

DISPONE:

  1. ) Apruébase la siguiente propuesta de enmienda del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina (Decreto Nº 1496/87, texto ordenado 1999, B.O. 21-set-99) de la DNAR Parte 21 "Procedimientos para la Certificación de Productos y Partes", Secciones 21.47(b) "Transferencia" y 21.51 "Vigencia".

    "Sección 21.47

    (b) Las obligaciones establecidas en esta Parte a cargo del Poseedor del Certificado Tipo se extienden a todos los productos fabricados bajo dicho Certificado Tipo, aun los productos fabricados con anterioridad a la fecha de transferencia del Certificado Tipo a favor de éste."

    "Sección 21.51

    (a) El Certificado Tipo estará vigente hasta que sea cancelado, suspendido, revocado, o bien si el Director Nacional determina una fecha de finalización.

    (b) La vigencia del Certificado Tipo estará supeditada a que su Poseedor asegure en forma adecuada y permanente la aeronavegabilidad continuada de los productos fabricados bajo ese Certificado Tipo, incluso aquellos productos fabricados por el Poseedor previo del Certificado Tipo, de conformidad...

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