Disposición 520/2014

Fecha de publicación20 Enero 2015
Fecha de disposición11 Diciembre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33053



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 520/2014Bs. As., 11/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.634.900/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones son iniciadas con motivo de la presentación efectuada por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), quien manifiesta que se encuentra en estado de “alerta y movilización” en la empresa BINGO CABALLITO SOCIEDAD ANÓNIMA por estar los trabajadores en una situación de extrema necesidad e incertidumbre acerca de su futuro laboral.

Que como consecuencia de ello, se efectuaron una serie de audiencias ante esta Cartera de Estado con el fin, no solo de avenir a las partes a fin de que lleguen a un acuerdo que solucione el conflicto de origen sino también, de garantizar la paz social, disponiendo todas las medidas pertinentes para promover una solución pacífica y legal del conflicto planteado en el marco de la competencia de esta Autoridad.

Que en virtud de ello a fojas 25 del Expediente N° 1.634.900/14 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa BINGO CABALLITO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 490/07.

Que el acuerdo establece el pago de una suma no remunerativa equivalente a la cifra neta de bolsillo que resulta de aplicar un incremento del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los salarios básicos convencionales con más su incidencia en los adicionales calculados sobre los básicos convencionales.

Que corresponde dejar debidamente asentado que atento el tenor del conflicto y en virtud de las facultades que esta Cartera de Estado posee en su calidad de Autoridad de Aplicación, el acuerdo suscripto por las partes objeto del presente trámite, lo es al solo efecto de mantener la paz social y garantizar así, no solo las fuentes de trabajo de los dependientes de la firma de marras, sino también, los derechos que puedan verse afectados en caso que el...

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