Disposición 52.
Fecha de disposición | 16 Mayo 2016 |
Fecha de publicación | 16 Mayo 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Disposición 52/2016
Bs. As., 10/05/2016
VISTO el Expediente N° S01:0157453/2015 y sus agregados sin acumular N° S01:0304869/2015 y N° S01:0180368/2015 todos ellos del ex Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la AGENCIA MARÍTIMA AGUIRIO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-64810124-0), interpone un recurso de reconsideración contra la Disposición N° 8 de fecha 4 de septiembre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y solicita que se revoque por contrario imperio la misma.
Que cabe recordar que el citado acto dispositivo aplicó al convoy compuesto por el remolcador de empuje "TIO KIKE" (ZPSU) y la barcaza "PANCHITA G 3004", ambos de bandera paraguaya, una multa equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCO MIL (U$S 105.000), por la infracción al Decreto N° 19.492 de fecha 25 de julio de 1944 de Navegación, Comunicación y Comercio de Cabotaje Nacional, ratificado por la Ley N° 12.980, cuyo régimen sancionatorio se encuentra normado por la Ley N° 26.788.
Que por medio del acto administrativo atacado por el recurrente esta Subsecretaría en su carácter de Autoridad de Aplicación y ante el análisis de los antecedentes y lo informado por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, consideró configurada la citada infracción.
Que ante la situación el administrado interpone formal recurso de reconsideración de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 26.788.
Que el recurrente fundamenta su presentación manifestando que a su parecer no se ha acreditado en el sumario el supuesto de infracción a la ley de cabotaje, y que el monto de la multa es excesivo y arbitrario, todo lo cual es contrario a los antecedentes en los cuales se basa la medida.
Que a esos efectos el citado intenta la vía recursiva de una disposición que no lesiona o vulnera derecho alguno del mismo, toda vez que la Autoridad de Aplicación en el uso de sus facultades cumplió con el procedimiento correspondiente en el ejercicio de su competencia, atento que se basa la medida en una infracción a la normativa vigente.
Que ante los motivos expuestos, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto y el pedido de revocación de la misma, habida cuenta la falta de sustento fáctico y jurídico de todos y cada uno de los fundamentos expuestos...
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