Disposición 8/2009

Fecha de disposición16 Febrero 2009
Fecha de publicación16 Febrero 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31595

CONSIDERANDO Que la Resolución Nº 896, de fecha 6 de diciembre de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, establece la obligatoriedad de la certificación de los requisitos esenciales de seguridad por parte de los equipos, medios y elementos de protección personal conducentes a reducir la siniestralidad laboral, que se comercializan en el país.

Que las Resoluciones Nº 123, de fecha 3 de marzo de 1999, y Nº 431, de fecha 28 de junio de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, establecen que, para su participación en la aplicación de los Regímenes de Certificación obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, actualmente dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Que la Resolución ex SIC. y M Nº 123/99, dispone la intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación convocado al efecto.

Que por medio de la Disposición Nº 915, de fecha 22 de agosto de 2003, de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, fueron designados los integrantes del Comité de Evaluación de Laboratorios de Ensayo.

Que por medio del Acta de Recomendación Técnica de fecha 18 de diciembre de 2008, dicho Comité se ha expresado favorablemente acerca de la solicitud de reconocimiento presentada por SHITSUKE S.R.L. - Laboratorio de Ensayos, para la realización de ensayos en aplicación de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 896/99, en lo atinente al rubro Equipos destinados a la protección de las extremidades superiores.

Que, a la fecha, SHITSUKE S.R.L. - Laboratorio de Ensayos, cumple con los requisitos establecidos por las Resoluciones ex S.I.C. y M. Nº 431/99 y Nº 76, de fecha 22 de junio de 2004, de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 123/99 y el artículo 9º de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 431/99.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE:

ARTICULO 1º

Aprobar el seguro de responsabilidad civil específico de la actividad de ensayos en aplicación de la Resolución SICyM Nº 896/1999, presentado por SHITSUKE S.R.L.

ARTICULO 2º

Reconócese a SHITSUKE S.R.L. - Laboratorio de Ensayos, a los efectos de la realización de ensayos en aplicación de la Resolución Nº 896, de fecha 6 de diciembre de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y...

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