Disposición 519. ASUNTO: Finalización y designación de Directores, Administradores de Aduana y de Firmas Responsable en jurisdicción de la Dirección General de Aduanas.

Fecha de disposición23 Noviembre 2015
Fecha de publicación23 Noviembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 519/2015

ASUNTO: Finalización y designación de Directores, Administradores de Aduana y de Firmas Responsable en jurisdicción de la Dirección General de Aduanas.

Bs. As., 19/11/2015

VISTO la Actuación Sigea N° 12048-730-2015, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Actuación citada y por decisión estratégica de gestión y cuestiones operativas corresponde designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Directores, Administradores de Aduana y Firmas Responsable de diversas Unidades de Estructura en jurisdicción de la Dirección General de Aduanas.

Que dicha política tiende al fortalecimiento de las unidades de estructura con fuerte impronta operativa tales como las de los cargos citados precedentemente promoviendo la dinamización de su gestión.

Que al respecto los agentes Rubén Alberto TOULIET, Jorge PONTORIERO y Claudio Gustavo DI GIANNANTONIO han prestado su expresa conformidad de cumplir funciones de menor jerarquía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10).

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la...

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