Disposición 519/2023

Fecha de publicación09 Febrero 2023
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-105124975- -APN-DGMM#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, lo establecido en la Ley N° 25.871, Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, la Resolución DNM N° 4200 del 31 de julio de 1975, la Disposición DNM N° 3569 del 14 de noviembre de 2013, la Disposición DNM N° 1362 del 23 de marzo de 2017, la Disposición DNM N° 5938 del 28 de noviembre de 2018, la Disposición DNM N° 1329 del 1° de julio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 25.871 se establece que el ingreso y egreso de personas al territorio nacional se realizará exclusivamente por los lugares habilitados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sean éstos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, oportunidad y lugar en que serán sometidos al respectivo control migratorio.

Que, conforme, artículos 107 y 108 de la referida norma se establece que esta DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, resulta autoridad de aplicación de la referida ley, pudiendo delegar el ejercicio de sus funciones y facultades en las instituciones que constituyan la Policía Migratoria Auxiliar, las que actuarán conforme a las directivas que esta imparta.

Que, mediante Disposición DNM N° 644 del 5 de mayo de 2010 se crea el Registro Único de Pasos Fronterizos.

Que por Disposición DNM N° 1362/17 y sus modificatorias se aprueba y adecua el Listado General de Pasos Fronterizos Internacionales, la Clasificación y Actualización de Pasos Fronterizos y el Listado de Pasos Marítimos Internacionales respectivamente.

Que por Resolución DNM N° 4200/75 se habilitan para el tránsito internacional de personas diversos puntos de tránsito internacional habidos en el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, así como las categorías migratorias autorizadas y delegación de funciones en la Policía Migratoria Auxiliar, según correspondiere.

Que, mediante la referida normativa, se habilita el Paso Internacional Puerto de Santa Fe ubicado en la PROVINCIA DE SANTA FE delegando las funciones de control migratorio en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (P.N.A).

Que, la ubicación estratégica de la mencionada terminal portuaria resulta de relevancia para la vinculación de los nodos de transportes terrestres; fluviales y oceánicos permitiendo un desarrollo de operaciones nacionales e internacionales y facilitando la navegación y el transporte comercial.

Que en virtud de lo expuesto en los párrafos que...

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