Disposición 519/2023

Fecha de publicación25 Enero 2023
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2023

VISTO el EX-2022-136146290- -APN-DPVYCJ#ANMAT;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a partir de una notificación de la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, en relación a la comercialización del producto:, “Queso cremoso marca Villalac, elaborador Villalac SRL, RNE N° 04056987, RNPA N° 04003741, Fecha de vencimiento 03/10/21 y 04/10/2021”, que no cumpliria la normativa alimentaria vigente.

Que la citada Dirección informó que recibió una denuncia de un consumidor en referencia a que el producto investigado y el establecimiento elaborador no tendrían registros sanitarios.

Que atento a ello, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba le solicitó colaboración al Área de Bromatología de la localidad de Villa Concepción del Tío para que informe si en esa localidad existe algún establecimiento que elabore, fraccione, y/o comercialice el producto investigado, a lo que informó que el establecimiento implicado posee solamente habilitación municipal para la elaboración de quesos.

Que a su vez, la citada Dirección informó que el Área de Bromatología de la localidad de Cosquín constató la comercialización del producto investigado.

Que en consecuencia, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, por Resolución N° 000010/2022, prohibió la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición a nivel mayorista en todo el territorio de la República Argentina del citado producto por comercializarse con números de registros inexistentes, emitió el Alerta Alimentaria N° 033/2022, dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, y notificó el Incidente Federal N° 3412 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71, los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR