Disposición 137/2009

Fecha de la disposición27 de Enero de 2009

Que mediante el Artículo 3º de la misma resolución, se crea el Fondo de Reasignación de Autorizaciones de Captura discriminado por especie.

Que por el Artículo 4º de dicha norma se dispone que las Autorizaciones de Captura que se extingan ingresarán al Fondo de Reasignación de Autorizaciones de Captura, de pleno derecho al momento de su extinción o revocación.

Que el Artículo 6º fija un canon por especie para cada Autorización de Captura asignada del Fondo de Reasignación, estableciendo que la Autoridad de Aplicación reglamentará el tiempo y forma de su pago.

Que asimismo resulta necesario definir el procedimiento y circuitos administrativos adecuados para el cumplimiento de lo establecido por el citado Consejo.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, el Artículo 1º del Decreto Nº 214 del 23 de febrero de 1998, el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y de la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA DISPONE:

Artículo 1º

La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, procederá a efectuar el control de las causales establecidas en la Resolución Nº 10 de fecha 14 de agosto de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y a informar a la referida Subsecretaría en los casos en que se produjeran instancias de extinción de Autorizaciones de Captura, adjuntando la documentación y el proyecto para la elaboración del correspondiente acto administrativo.

Art. 2º

Efectivizada la extinción, la información se elevará al CONSEJO FEDERAL PESQUERO a efectos de incorporar la Autorización de Captura extinguida al Fondo de Reasignación de Autorizaciones de Captura de la especie que correspondiera.

Art. 3º

Una vez dispuesta la reasignación por el citado Consejo, los cesionarios de Autorizaciones de Captura del Fondo de Reasignación deberán abonar el canon calculado según la cantidad reasignada y la especie, al momento de solicitar la correspondiente Emisión de Constancia.

Art. 4º

Los pagos se efectuarán por alguna de las siguientes modalidades:

  1. En la Coordinación Area Tesorería de la Delegación III de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, Oficina 28, de la Nº 31.581 12

    Que dichos envases son reconocidos como propios por el Director Técnico del Laboratorio DASIPA Industrial y Comercial S.R.L.; fueron analizadas en el Departamento de Física y Química del INAME con resultados no satisfactorios para uno de los sobres en el cual se identificó la presencia de sulfato y magnesio y la ausencia de bicarbonato y sodio, lo que sería una evidencia de contaminación cruzada.

    Que, por las irregularidades detectadas, se le solicitó a la firma la documentación correspondiente a la producción de ese lote, que permita verificar la trazabilidad del proceso productivo, respondiendo que carecía de la misma y que tampoco disponía de las muestras de archivo correspondientes, por lo que se produciría un incumplimiento a los ítems 17.21 y 17.22 de la Disposición ANMAT Nº 2819/04.

    Que las observaciones destacadas precedentemente se corresponden con las deficiencias criticas y mayores que establece la Disposición ANMAT Nº 2372/08:

  2. 'Inexistencia en la empresa de un Programa de Garantía de Calidad', Garantía de Calidad - Clausura Total; b) 'Deficiente funcionamiento del sistema de manejo de aire, que puede generar una posible contaminación cruzada', Instalaciones:

    Condiciones Generales - Inhibición; c) 'No se asegura la identidad del contenido de cada recipiente de materia prima antes de su uso', Control de...

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