Disposición 511 - E.

Fecha de disposición19 Diciembre 2016
Fecha de publicación19 Diciembre 2016
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 511 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016

VISTA la Disposición DI-2016-482-E-APN-DNRPACP#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma aludida en el visto se dispuso la entrada en vigencia de la Solicitud Tipo "01D" para uso exclusivo de automotores nacionales,"01D" para uso exclusivo de automotores importados de carácter digital, y "12D" para verificaciones de automotores nuevos de carácter digital, a partir del 12 de diciembre pasado.

Que la implementación del sistema dispuesto por la referida norma se ha desarrollado sin mayores inconvenientes y ha demostrado ser una herramienta útil para agilizar el proceso de matriculación de automotores nuevos, lo que redunda en una mejor prestación del servicio registral.

Que el Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412 ha informado a esta Dirección Nacional que, en los sistemas informáticos desarrollados para la confección de Solicitudes Tipo "01D", no está prevista la posibilidad de efectuar la corrección de errores materiales en la carga de datos, una vez que las Solicitudes Tipo han sido impresas.

Que el último párrafo del inciso e) del artículo 3 de la norma aludida en el visto dispone que la Solicitud Tipo "01D" no podrá ser enmendada o modificada una vez que fue impresa, ni se le podrán hacer agregados o correcciones en forma manual.

Que dicha medida tenía como objetivo garantizar que los Registros Seccionales no trasladaran errores provenientes de la carga de datos efectuada por los Comerciantes Habitualistas y las Empresas Terminales a la documentación registral que, como consecuencia del trámite de inscripción inicial, deban emitir a los usuarios.

Que si bien lo que se pretende es que el trámite de inscripción inicial sea de carácter digital y que la carga completa de datos en los sistemas informáticos sea efectuado por los Comerciantes Habitualistas y las Empresas Terminales, y atento a que dichos sistemas no tienen previsto la posibilidad de efectuar dicha corrección de forma electrónica, corresponde establecer herramientas que permitan enmendar errores materiales involuntarios sin desnaturalizar el objetivo de la digitalización del trámite de inscripción inicial.

Que permitir que se hagan correcciones o modificaciones de la Solicitud Tipo digital redundaría en agilizar los procesos registrales que fueran obstaculizados por errores materiales de los Comerciantes Habitualistas y de las Empresas Terminales en la carga de...

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