Disposición 51/2020

Fecha de publicación27 Abril 2020
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS GERENCIA GENERAL


Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-26922774-APN-MEG#AGP, originado en esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y,

CONSIDERANDO:

Que, en función de la declaración de “Pandemia” emitida el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en atención a la evolución de la situación epidemiológica del CORONAVIRUS (COVID-19), el Gobierno Nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº DECNU-2020-297-APN-PTE, por el cual estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo inclusive del corriente año.

Que, a raíz de dicha medida, los habitantes del país deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación del virus COVID-19.

Que, el plazo establecido en el Decreto Nº 297-2020 fue prorrogado en primer lugar por el DNU N° 325/20 hasta el día 12 de abril, y luego por el DNU N° 355/20 hasta el día 26 de abril del corriente año, inclusive.

Que, las medidas que se establecen en los Decretos mencionados resultan imprescindibles, razonables y proporcionadas con el fin de mitigar la propagación del virus y evitar una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes en nuestro país.

Que, ante tal escenario, esta SOCIEDAD DEL ESTADO recepcionó distintas presentaciones realizadas por permisionarios de predios bajo su administración, en las cuales expresan el impacto que genera esta situación en sus actividades.

Que, en dichas presentaciones, los permisionarios sostienen que debido a la emergencia sanitaria declara por la pandemia COVID-19, se ha agravado de manera extrema la crisis económica que se venía verificando en los últimos años en el país, debido a la disminución de la actividad comercial e industrial entre otras variables económicas, provocando que sus actividades se encuentren al borde de su paralización, siendo muy dificultoso el pago de los cánones correspondientes a los Permisos de Uso que le fueron otorgados por esta Administración.

Que, por tal motivo, solicitan que esta Sociedad del Estado arbitre todos los medios disponibles a su alcance a fin de eximir del pago del canon y, además disponga la extensión de la bonificación establecida...

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