Disposición 5088/2014

Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2014



MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 5088/2014Bs. As., 18/12/2014

VISTO el Expediente N° S02:0009296/2013 y sus agregados N° S02:0016565/2014, N° S02:0005351/2014, N° S02:0008278/2014, N° S02:0004196/2014 y N° S02:0014363/2014, todos del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; la Ley N° 25.871; la Resolución MIT N° 761 del 1° de agosto de 2013; las Resoluciones DNM N° 4200 del 31 de julio de 1975, N° 5820 del 2 de octubre de 1975 y N° 2775 del 21 de diciembre de 1984; las Disposiciones DNM N° 644 del 5 de mayo de 2010, N° 2083 del 16 de agosto de 2011, N° 748 del 10 de abril de 2012, N° 1659 del 24 de julio de 2012, N° 386 del 14 de febrero de 2013, N° 1741 del 10 de junio de 2013, N° 2226 del 29 de julio de 2013, N° 2227 del 29 de julio de 2013, y N° 3569 del 14 de noviembre de 2013; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.871 estipula que el ingreso y egreso de personas al Territorio Nacional se realizará exclusivamente por los lugares habilitados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sean éstos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, oportunidad y lugar en que serán sometidos al respectivo control migratorio.

Que a estos efectos, los artículos 34, 107 y 108 de la citada Ley establecen las facultades de esta Dirección Nacional para habilitar los sitios y modos en que se desarrollarán los controles de ingreso y egreso de personas desde y hacia el Territorio Nacional.

Que la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE N° 761/13, determina el asiento físico de los Complejos Fronterizos donde se ejecutan los controles para el legal ingreso y egreso de personas y bienes al/del país vinculantes con la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y la REPÚBLICA DE CHILE.

Que, en consonancia con dicha Resolución, esta Dirección Nacional considera oportuno posicionar las coordenadas geográficas en los Complejos Fronterizos, sitios donde se desarrollan las actividades de contralor.

Que la Disposición DNM N° 644/10 creó el Registro Único de Pasos Fronterizos, detallando la información mínima que éstos deberán contener.

Que por el Anexo I de la Disposición DNM N° 2083/11 se aprobó el listado actualizado de Pasos, Puertos y Aeropuertos habilitados para el tránsito internacional de personas.

Que la Disposición DNM N° 3569/13 estableció los requisitos mínimos y necesarios que deberán reunir los pasos fronterizos para la implementación del SISTEMA INTEGRAL DE CAPTURA MIGRATORIA (SICaM).

Que por la Disposición DNM N° 748/12 se reasumió el...

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