Disposición 508/2022

Fecha de publicación23 Junio 2022
SecciónDisposiciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2022

VISTO: El expediente EX-2021-117182363--APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nacionales Nros. 24.449 y 26.363, los Decretos Reglamentarios Nros. 779 del 20 de noviembre de 1995, 1.232 del 11 de septiembre de 2007 y 1.716 del 5 de noviembre de 2008, la Disposición ANSV N° DI-2022-364-APN-ANSV#MTR del 19 de mayo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición ANSV N° 364/22, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) homologó y autorizó el uso, por parte del municipio de Vaqueros, provincia de Salta, de CUATRO (4) cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca IVERO, modelo V2-VIP, nros. de serie 128 y 129, para ser utilizados en el kilómetro 1612,3 de la Ruta Nacional N° 9 -sentidos ascendente y descendente, respectivamente-, y 800 y 801, para ser utilizados en el kilómetro 1613,3 de la Ruta Nacional N° 9 -sentidos ascendente y descendente, respectivamente.

Que, debido a un error involuntario, la disposición referida no refleja las sugerencias realizadas por la Dirección de Estudios en Seguridad de Infraestructura Vial y del Automotor de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, respecto a que el dispositivo a instalarse en sentido descendente del Km. 1612,3, sea instalado 100 metros más adelante (Km. 1612,4), antes de ingresar a la curva (zona conflictiva o insegura).

Que, consecuentemente, corresponde rectificar la disposición ANSV N° 364/22 de acuerdo a las sugerencias mencionadas.

Que el artículo 101 del Decreto N.° 1.759/72, (T.O por Decreto N.° 894/17), dispone que “…en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice…”.

Que los efectos de la rectificación son retroactivos, considerándose el acto corregido desde su nacimiento como si se lo hubiera emitido...

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