Disposición 5076/2019

Fecha de publicación26 Junio 2019
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2019

VISTO el EX-2019-21028533-APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) prohibió la tenencia, transporte, comercialización y exposición, en todo el territorio de la provincia de Santa Fe, de los productos: “Cerveza Especial, Daura Damm 1876, Lager Beer, gluten free, sin gluten, con logo facultativo de sin gluten, elaborada en España por C.C. Damm por S.L. Roselló 515 en Barcelona, España”, “Cerveza Especial, Estrella de Galicia, sin gluten, gluten free, con logo facultativo de sin gluten, elaborada en España por Hijos de la Rivera S.A.U. en Coruña, España” y “Cerveza Pilsener, Bavaria, Holland, gluten free, sin gluten, Elaborada en Bavaria”, que no cumplen la normativa alimentaria vigente, por lo que por orden ASSAl N° 11/2019 establece la alerta alimentaria y ordena la prohibición de tenencia, transporte, comercialización y exposición.

Que la ASSAl emite el Informe de laboratorio N° 31115, 31116 y 31117 que concluyen: “no conforme”, por encontrarse al producto en infracción a la artículo 4° de la Ley 18284, al artículo 4° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA.

Que por ello la ASSAl notifica el Incidente Federal N° 1588 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA e informa que decomisa y suspende la autorización de comercialización y expendio en la ciudad de Santa Fe para la evaluación de su rotulación.

Que el citado departamento categoriza el retiro Clase II, a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país, solicitando que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 4° de la Ley 18284, al artículo 4° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA, por estar falsamente rotulado, por carecer de registro de establecimiento importador y de producto, por consignar la leyenda “libre de gluten” y el símbolo reglamentario de alimento libre de gluten, sin estar autorizado como tal, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser...

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