Disposición 5067. Prohibición de comercialización.

Fecha de disposición19 Mayo 2017
Fecha de publicación19 Mayo 2017
SecciónDisposiciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

PRODUCTOS ALIMENTARIOS

Disposición 5067/2017

Prohibición de comercialización.

Buenos Aires, 17/05/2017

VISTO el expediente N° 1-47-2110-1880-17-4 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAI), provincia de Santa Fe, informa al Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas a nivel provincial, respecto del producto rotulado: "Suplemento dietario a base de café verde, té verde y goji, marca Súper Goji, elaborado por: TSA, RNE N° 21-068505", por lo que establece su prohibición de comercialización, decomiso y desnaturalización en todo el territorio.

Que asimismo, prohíbe todo otro producto rotulado con ese RNE y/o en cuyo rótulo y/o publicidad se exprese Goji.

Que el dígito verificador N° 21 corresponde a la Jurisdicción de la provincia de Santa Fe, por ello la ASSAI verificó que ese RNE no existe en su base de datos.

Que esa Agencia destaca que estableció alertas de productos alimenticios rotulados como suplementos dietarios en las cuales al igual que este caso en análisis se verifica que se comercializan ingredientes y/o hierbas no autorizadas.

Que en consecuencia, mediante la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA la ASSAI notifica el incidente alimentario N° 443 en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de Alimentos (SIFeGA).

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, a través de un comunicado del SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR