Disposición 5060/2022

Fecha de publicación23 Junio 2022
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2022

VISTO el EX-2022-42791834-APN-DPVYCJ#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones del VISTO se recibió un reclamo de un consumidor acerca del producto rotulado como: “Vinagre de Sidra de Manzana Orgánico”, marca: Salvia Morada – Delicias artesanales, Contenido Neto: 250 cc., Artesanal, Fermentación natural, Sin filtrar, Sin pasteurizar, Dirección: Centenario Uruguayo 2030, Lanús Este, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), realizó las Consultas Federales (CF) N° 7756 y N° 7757 a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires (DIPA), a los fines de verificar si el establecimiento y el producto se encontraban autorizados; la que informó que son inexistentes.

Que asimismo y, teniendo en consideración que en la denominación del producto figura la palabra Orgánico, se consultó al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) (CF: 7901), quién informó que el producto no puede ser comercializado como orgánico en la Argentina porque no cumple con la Resolución SENASA N° 374/2016 y la Ley 25.127.

Que, continuando con las acciones de gestión, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos verificó la promoción y venta en línea en plataformas digitales del mencionado producto, por ello, notifica al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar.

Que, por ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 3127 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - SIVA del SIFeGA.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de registros sanitarios resultando ser en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a...

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