Disposición 2/2008

Fecha de la disposición 2 de Enero de 2009

Que por la Resolución D.E.-N Nº 366 del 6 de abril de 2004 se aprueba la normativa sobre la composición y funcionamiento del Comité de Seguridad Informática, así como el circuito de aprobación de normas de procedimiento para la gestión de la Seguridad Informática.

Que el Comité de Seguridad Informática mediante Acta del 21 de diciembre de 2004, en uso de las facultadas delegadas por la Resolución D.E. -- N Nº 405/99, ha aprobado la Política de Intercambio de Información.

Que en orden a la especificidad del método de transferencia, corresponde hacer referencia a la 'Política de Intercambio Electrónico de Información'.

Que por el Decreto Nº 378 del 27 de abril de 2005 se impulsa al Estado Nacional a disponer las medidas necesarias para que las comunicaciones se efectúen preferentemente mediante tecnologías informáticas, optimizando para ello la utilización de los recursos electrónicos disponibles.

Que la Decisión Administrativa Nº 669/04 de la Jefatura de Gabinete de Ministros dispone que los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos

  1. y c) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias deberán dictar o adecuar sus políticas de seguridad de la información conforme a la Política de Seguridad Modelo.

Que por la Resolución SGP Nº 45/05, el Subsecretario de la Gestión Pública, de la Jefatura de Gabinete de Ministros facultó al Director Nacional deTecnologías de Información a aprobar la Política de Seguridad Modelo y dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran requeridas a partir de la Decisión Administrativa Nº 669/04.

Que la Disposición Nº 6/05 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION aprueba la 'Política de Seguridad de la Información Modelo' tratando en su Capítulo 10 a la relacionada con el DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS, donde se establece la necesidad de fijar controles criptográficos en la transmisión de información fuera del ámbito del organismo.

Que por la Resolución SIGEN Nº 48/05 del 5 de mayo de 2005 se aprueban las Normas de Control Interno para Tecnología de Información para el Sector Público Nacional, las que establecen que se debe garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en cuanto al deber de disponer de una política de seguridad de la información.

Que la Resolución D.E. -- N Nº 1173/04 dispuso la instalación y funcionamiento de Unidades Locales de Atención Transitoria (ULAT), en entidades públicas y privadas que atraviesen por situaciones de excepción y respecto de las cuales se den las condiciones operativas necesarias.

Que las mencionadas ULAT están habilitadas para la atención de los trámites que disponga esta ADMINISTRACION NACIONAL, en el Acuerdo Marco que se suscribirá en cada caso.

Que en virtud de la implementación de la presente, resulta necesario derogar las Resoluciones DE ANSES Nº 1133/05, 1022/06.

Que la...

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