Disposición 3/2008

Fecha de la disposición 2 de Enero de 2009

Que mediante el Memo DNCP Nº 146/08, de fecha 19 de noviembre de 2008, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera solicita a la Dirección Nacional de Planificación Pesquera que se proceda a determinar las toneladas correspondientes de la especie merluza de cola para el año 2009 de los buques que se encuentran autorizados a su pesca, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Resolución Nº 12 de fecha 14 de agosto de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que la Coordinación de Gestión de Pesquerías ha elaborado el informe remitido por la Dirección Nacional de Planificación Pesquera con el resultado de los cálculos realizados por esa Coordinación sobre la base de la última Captura Máxima Permisible aprobada por dicho Consejo de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL TONELADAS (189.000 t) anuales.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 12 de fecha 14 de agosto de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA DISPONE:

Artículo 1º

Determínanse las Autorizaciones de Captura de la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) correspondientes al año 2009, conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 12, de fecha 14 de agosto de 2008, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo que integra la presente disposición.

Art. 2º

Lo establecido en la presente medida no implicará antecedente alguno para la asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura establecida por el Artículo 27 de la Ley Nº 24.922.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Héctor M. Santos.

ANEXO MERLUZA DE COLA CANTIDADES DE ASIGNACION DE AUTORIZACIONES DE CAPTURA ASIGNACION INICIAL Matrícula Buque % Toneladas anuales 0237 CENTURION DEL ATLANTICO (1) 6,18 11.680

0326 ECHIZEN MARU 1,83 3.459

01530 TAI AN 0,60 1.134

0377 UR-ERTZA 1,03 1.947

01858 VIENTO DEL SUR 4,68 8.845

077 YAMATO 1,68 3.175

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR