Disposición 149/2008

Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo ha creado a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.) --hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.)--.

Que la Ley Nº 24.557 en su artículo 1º, apartado 2º, establece como sus objetivos: a) reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; b) reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; c) promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados y d) promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, esta S.R.T. aprobó el Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, cuya finalidad es el fomento, desarrollo y divulgación de actividades científicas y técnicas relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos del trabajo, reservándose este Organismo los derechos de autoría de dicho Programa.

Que el artículo 14 de la Resolución 512/01 --sustituido por el artículo 1º de la Resolución S.R.T.

Nº 839 de fecha 22 de abril de 2005-- en su redacción actual dispuso que en el mes de abril de cada año la Coordinación del Programa formulará un Plan de Acción y un Presupuesto de gastos y recursos a ejecutarse durante los DOCE (12) meses siguientes y que las actividades de dicho programa serán financiadas con cargo a los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que la Resolución S.R.T. Nº 534 de fecha 29 de abril de 2008, aprobó el Plan de Acción del Programa de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, para el período 2008-2009.

Que teniendo en cuenta que ya ha operado la convocatoria pública para la presentación de proyectos de investigación, resulta procedente la integración del Comité Evaluador que ha de ejercer tanto las funciones de jurado como de tutoría previstas en el Punto 3, del Anexo de la Resolución S.R.T. Nº 534/08.

Que sin perjuicio de la complejidad y dedicación que requerirá el desarrollo de la función de jurado y de tutoría, la tarea del Comité Evaluador será ad honorem.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 35 y 36, apartado 1º, inciso e) de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º Designase como integrantes del Comité Evaluador a las Doctoras Elsa Lilian CAPONE (M.I

Nº 11.017.735) y Norma Viviana CORDOBA (M.I. Nº 21.989.472), quienes junto con el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Doctor Carlos Alfonso TOMADA (M.I.

Nº 4.981.867); la Señora Secretaria de Trabajo, Doctora Noemí RIAL (M.I. Nº 5.632.348); y quien suscribe la presente resolución, desempeñarán las funciones de jurado y de tutoría mencionadas en el Punto 3, del Anexo de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 534 de fecha 29 de abril de 2008, en el marco del Plan de Acción del Programa de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo.

ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. -- Dr

JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

e. 30/12/2008 Nº 27383/08 v. 30/12/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición N° 149/2008

ASUNTO: GARANTIAS LIBERADAS TRADICIONALES Ezeiza, 17/12/2008

VISTO lo dispuesto en la Resolución General AFIP Nº 2435/08, y CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció la operatoria para el régimen general de constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal.

Que su artículo 11º, dicha Resolución General determina el procedimiento a seguir cuando los responsables no concurrieran a retirar las garantías liberadas y puestas a disposición.

Que, luego de transcurridos sesenta (60) días hábiles administrativos contados desde el cumplimiento íntegro de la obligación, sus accesorios o, en su caso, los regímenes y operaciones garantizados y no habiéndose presentado por parte del administrado la solicitud de devolución de las garantías oportunamente constituídas con motivo de estas operaciones, corresponde el archivo de oficio de las garantías relacionadas a las destinaciones canceladas.

Que la presente se encuadra en las tareas de regularización de las garantías tradicionales que se encuentran liberadas.

Por lo expuesto y facultades legales conferidas,

LA DIRECTORA DE LA DIRECCION ADUANA DE EZEIZA DISPONE:

ARTICULO 1º

Archívense de oficio las garantías detalladas en el Anexo I, que forma parte de la presente.

ARTICULO 2º

Las citadas garantías quedan a disposición para ser retiradas por parte de los interesados, bajo apercibimiento de que, si dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de la presente, no se hace efectivo el correspondiente retiro, se procederá a la destrucción de las mismas.

ARTICULO 3º

Regístrese. Remítase copia a la División Registro y a la Sección Administrativa de la Dirección Aduana de Ezeiza. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. -- ROSA N.

GARCIA, Directora, Dirección Aduana de Ezeiza.

ANEXO DISP. Nº 149/08

SEGUROS DE CAUCION NRO.GTIA NRO. POLIZA IMP.EXP COMPAÑIA ASEGURAD.

35190 290114 30-62231266-9 30-50006447-8

168553 360626 30-50627819-4 30-50006447-8

170777 40861 30-50449769-7 30-68515834-1

170895 41515 30-50449769-7 30-68515834-1

172589 375837 30-61772689-7 30-50006447-8

175146 385229 30-50407233-5 30-50006447-8

176989 390603 30-61783560-2 30-50006447-8

177046 1503470 30-69971415-8 30-50003691-1

177401 391558 30-50419605-0 30-50006447-8

177789 349674 30-50500284-5 30-51891934-9

178193 351277 30-50063949-7 30-51891934-9

179822 179822...

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