Disposición 6/2008

Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2008
  1. CONDICIONES DE TRANSPORTE Las cargas podrán ser puras o mixtas.

    Se consideran puras cuando la carga está compuesta por una o más especies provenientes del presente SMR y amparadas por 'Certificado de partida libre de Mosca de los Frutos'. Se entiende por carga mixta cuando la partida certificada comparte la carga con otros productos no hospederos de la Mosca de los Frutos o con hospederos no originarios del AEP.

    Los productos hospederos certificados por el presente SMR, que se transporten con otras frutas y/o hortalizas deberán ser cargados en la parte trasera de los chasis o acoplados, para facilitar la verificación de las cargas en el momento que se realice la misma y para las inspecciones a los transportes en controles fijos o móviles.

    El interesado (introductor de productos vegetales a las ALMF) deberá facilitar al inspector del PROCEM de origen la verificación de la totalidad de la carga. En caso contrario el inspector podrá negarse a certificar la partida proveniente del SMR ya que será su responsabilidad la autorización de despacho de la partida al ALMF.

    En caso de encontrarse productos hospederos ocultos en la carga ya despachada, dichos hospederos serán decomisados en el lugar en que se detecten y el inspector certificante será sancionado.

  2. INSPECCION DE LAS PARTIDAS EN LOS PUESTOS DE CONTROL DE INGRESO AL ALMF En los puestos de control se verificará la documentación que acompaña a la partida habilitada, el correcto resguardo de la misma y los datos del transporte.

    Las partidas podrán ser inspeccionadas y muestreadas en los puestos de ingreso a las Areas Libres de Mosca de los Frutos.

    De encontrarse estados inmaduros de la plaga, se decomisará o rechazará la partida. En este último caso, y de ser necesario, el introductor deberá solicitar el acompañamiento de la partida hasta fuera del Area Protegida. La mercadería no podrá reingresar a las Areas Protegidas sin la aplicación del correspondiente tratamiento cuarentenario, de acuerdo a lo normado en la Resolución SENASA 601/01.

    Asimismo, el puesto de control deberá informar al PROCEM de origen, el que dará de baja al establecimiento del SMR e informará a SENASA y al PROCEM de destino.

    En todos los puestos de control deberá sellarse la documentación que acompaña la carga (Certificado de partida libre de Mosca de los Frutos y Declaración Jurada).

  3. LIBERACION DE LA PARTIDA EN EL ALMF Inspeccionada/s la/s partida/s en los puestos de control y encontrándose la/s misma/s sin objeción, inspectores de Barrera de destino procederán a autorizar el ingreso al ALMF.

    En dicho puesto se entregará el Certificado de partida libre de Mosca de los Frutos original y se sellará el Remito detallando el número de Certificado. El destinatario final de la mercadería deberá disponer del remito, o copia del mismo, ante una inspección de SENASA/PROCEM de destino.

  4. DIFUSION Y CAPACITACION Se implementará un programa de difusión y capacitación, dirigido a todos los involucrados en el sistema.

  5. SUPERVISION El SENASA y/o PROCEM efectuará las supervisiones que considere conveniente. Fiscalizará los procedimientos descriptos, la documentación que avala la trazabilidad, como así también a todos los actores involucrados en este SMR.

    Ante la detección de irregularidades se labrarán las actas correspondientes y se aplicarán las medidas sanitarias necesarias.

    Sin perjuicio de lo expuesto, SENASA podrá aplicar las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585/96.

  6. COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO Los productores, empaques, centros de distribución, frigoríficos y los Responsables Técnicos y encargados que se inscriban en el presente SMR, se comprometerán a cumplir en forma precisa todos y cada uno de los puntos determinados en la presente Disposición.

  7. REVISION DEL SMR Todas las operaciones y actividades descriptas en este documento podrán ser revisadas y evaluadas periódicamente, con el fin de asegurar que todos los aspectos de operaciones y actividades relacionadas se ejecuten de manera eficiente, de acuerdo con los procedimientos y regulaciones establecidas.

    Dirección Nacional de Protección Vegetal SANIDAD VEGETAL Disposición 6/2008

    Modificación de la Disposición Nº 14/07, en relación con el Sistema de Mitigación de Riesgo para productos hospederos producidos en Areas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata y libres de Anastrepha fraterculus destinados a industrialización en Areas Libres de Mosca de los Frutos.

    Bs. As., 11/12/2008

    Visto el expediente Nº S01:0375299/08 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº 14 del 10 de octubre de 2007 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL y CONSIDERANDO:

    Que por el Artículo 1º de la Disposición Nº 14 del 10 de octubre de 2007 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL, se aprueba el Sistema de Mitigación de Riesgo para productos hospederos (excepto uva con destino a procesamiento enológico) producidos en Areas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata y libres de Anastrepha fraterculus destinados a industrialización en Areas Libres de Mosca de los Frutos.

    Que la Mesa Nacional del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos reunida los días 14 y 15 de noviembre de 2007 acordó incorporar los rangos de trampeo diferenciados por superficie para fruta con destino industria amparada en este sistema de mitigación.

    Que en la Reunión realizada entre SENASA e ISCAMEN el 16 de julio de 2008, se acordó extender la fecha de inscripción de los establecimientos productores de fruta hasta el 30 de diciembre de cada año, incorporar los rangos de trampeo diferenciados por superficie para fruta con destino industria e incorporar la definición de procesamiento inmediato.

    QuelaDIRECCIONDEASUNTOSJURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

    Que el presente acto se dicta en conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8 inciso (d) de la Resolución SENASA Nº 515 de fecha 16...

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