Disposición 5-E.

Fecha de disposición03 Enero 2018
Fecha de publicación03 Enero 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónDisposiciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA

Disposición 5-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2017

VISTO el Expediente EX-2017-25776392- -APN-CME#MP, las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, los Decreto Nros. 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios, y 814 de fecha 10 de octubre de 2017, las Resoluciones Conjuntas Nros. 123 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 313 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 5 de julio de 2016 y su modificatoria, y 1 de fecha 28 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.190 y su modificatoria, se sancionó el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, con el objetivo de incrementar la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica, designando como Autoridad de Aplicación al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que el Artículo 5º del Anexo I del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 establece como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.190, modificada por Ley N° 27.191, al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que en el inciso 6) del Artículo del Anexo I y en el Artículo 14 del Anexo II del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016, se faculta a la Autoridad de Aplicación del citado Régimen a celebrar convenios de colaboración con el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a fin de establecer los mecanismos de verificación y control del componente nacional integrado en los proyectos.

Que mediante el Artículo 8º de la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 28 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el Registro de Fabricantes y Proveedores de Componentes destinados a la Producción de Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a fin de facilitar la identificación de fabricantes, proveedores y comprobar la existencia de bienes de origen nacional.

Que, en ese sentido, se facultó a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a dictar las normas complementarias necesarias a efectos de la implementación del mencionado Registro.

Que conforme lo expresa el Artículo 8° antes citado "\u2026la inscripción en este registro será de carácter obligatorio a los fines de considerar de origen nacional los bienes, partes, piezas, conjuntos y subconjuntos de bienes que provean a los proyectos cuyos titulares cuenten con el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables, como condición...

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