Disposicion 5
Fecha de publicación | 17 Abril 2008 |
Fecha de disposición | 17 Abril 2008 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 31386 |
Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 17/04/2008 Nº 576.292 v. 17/04/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 32.941 DEL 11 ABR 2008
EXPTE. Nº 49.925 PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. VARGAS EMILIO (MAT.
Nº 58.786) A LAS LEYES 20.091 Y 22.400.
SINTESIS:
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 49.925.
Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. VARGAS, Daniel Antonio (matrícula Nº 58.786), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.
Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en Paunero Nº 2243 Piso 1 (C.P. 7600) MAR DEL PLATA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 17/04/2008 Nº 576.293 v. 17/04/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 32.939 DEL 11 ABR 2008
EXPEDIENTE Nº 50.429 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SRA. VANZINI DE PONS,
MABEL LIDIA (MATRICULA Nº 2808) A LAS LEYES Nº 20.091 Y 22.400.
SINTESIS:
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 50.429.
Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. VANZINI DE PONS, Mabel Lidia (matrícula Nº 2808), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.
Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en GAEBELER Nº 1137 (C.P. 1824) - LANUS - BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 17/04/2008 Nº 576.291 v. 17/04/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR Disposición Nº 138/2008
Bs. As., 20/2/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0223090/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que la asociación UNION ARGENTINA PARA LA DEFENSA DEL CONSUMO (UNADEC) ha solicitado su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.
Que tal solicitud la efectúa para dar cumplimiento con lo establecido en el inciso b) del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240 el cual determina que es deber de la autoridad nacional de aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, siendo competencia de las autoridades de aplicación otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones conforme a lo dispuesto por el Artículo 56 de la ley citada.
Que el Artículo 55 del Decreto Nº 1798 de fecha 13 de octubre de 1994 prevé que las asociaciones de consumidores deben estar inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.
Que, conforme surge de los informes pertinentes, la asociación de consumidores mencionada reúne los requisitos exigidos en los Artículos 1º y 3º de la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 461 de fecha 2 de julio de 1999 para la inscripción que solicita.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 43 inciso
b), 56 y 57 de la Ley Nº 24.240 y concordantes, el Artículo 8º de la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA Nº 461 de fecha 2 de julio de 1999, el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 28 de fecha 4 de septiembre de 2007 de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la que asigna transitoriamente la firma del despacho de la Dirección Nacional de Comercio Interior al Señor Director de Lealtad Comercial Profesor Don Fernando Antonio Carro.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR,
DISPONE:
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