Disposición 5.319/2010

EmisorAdministracion Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Medica
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2010

Martes 28 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.996 27

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de ProcedimientoAdministrativo 19.549, Decreto 1759/72Art.42 y concordantes, notifica que se encuentran a disposición los dictámenes con los resultados dictaminados y emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. PublÃquese durante tres (3) dÃas en el BoletÃn Oficial.

FABIAN H. BAEZ, Gerente General.

e. 28/09/2010 N'º' 113905/10 v. 30/09/2010 % 27 % MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOSYTECNOLOGIA MEDICA Disposición N'º5319/2010

Bs. As., 14/9/2010

VISTO el Expediente N'º' 1-2002-15130-10-7 del Registro del Ministerio de Salud, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N'º' 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N'º' 24.560, y la Resolución Mercosur GMC N'º' 20/10, y CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del Mercosur es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, conforme a los artÃculos 2, 9, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurÃdico nacional de los Estados Parte mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los artÃculos 3, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vÃa de aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vÃa administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.

Que el artÃculo 7 de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurÃdicos de los Estados Parte en su texto integral.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos N'º' 1490/92 y 425/10.

Martes 28 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.996 28

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

ARTICULO 1

'º — Incorpórase al ordenamiento jurÃdico nacional la Resolución Mercosur GMC N'º' 20/10 PERIODICIDAD DE LA ACTUALIZACION EN EL MERCOSUR DE LAS LISTAS E INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS,

ESTUPEFACIENTES, PRECURSORES Y SUJETAS A CONTROL ESPECIAL (COMPLEMENTACION DE LA RES. GMC N'º' 38/99)” que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 2

'º â En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente disposición, entrará en vigor simultáneamente en los...

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