Disposición 4922. Prohibición de comercialización.
Emisor | Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - PRODUCTOS ALIMENTICIOS |
Fecha de la disposición | 18 de Mayo de 2018 |
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 4922/2018
Prohibición de comercialización.
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2018
VISTO el expediente N° 1-47-2110-1177-18-9 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que el Departamento Provincial de Bromatología de la provincia de Chubut notifica el Incidente Federal N° 928 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA en relación a la baja del establecimiento Panificadora Marcos, RNE N° 07-000400, localidad El Hoyo, Chubut, por infringir el Código Alimentario Argentino (CAA) dado que la firma no se encuentra elaborando sus productos en el lugar declarado.
Que atento a ello, el citado departamento solicita proceder al decomiso de cualquier producto marca Marcos y Majo del establecimiento RNE N° 07-000400 y de los productos: facturas surtidas, RNPA N° 07-004082, marca: Marcos; masa para pizza con tomate (prepizza- pizzeta), RNPA N° 07-004083, marca: Marcos; pan con salvado, RNPA N° 07-004084, marca: Marcos; pan rallado, RNPA N° 07-004085, marca: Marcos; pan, RNPA N° 07-004087, marca: Marcos; pan con grasa, RNPA N° 07-004088, marca: Marcos; pan con grasa, RNPA N° 07-005028, marca: Majo; pan, RNPA N° 07-005029, marca: Majo; pan rallado, RNPA N° 07-005030, marca: Majo; pan con salvado, RNPA N° 07-005031, marca: Majo; masa para pizza-prepizza-pizzeta, RNPA N° 07-005032, marca: Majo; facturas surtidas, RNPA N° 07-005033, marca: Majo.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, a través de un comunicado del SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización de los citados productos o de cualquier otro alimento con ese RNE en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.
Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 14 y 155 del Código...
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