Disposición 490/2014

Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2014



ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 490/2014

Asunto: S/sustitución de credencial identificatoria.

Bs. As., 16/12/2014

VISTO la Disposición N° 748 (AFIP) del 2 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado acto dispositivo se aprobaron las Normas sobre extensión y uso de la Credencial Identificatoria del personal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, como así también su diseño y contenido, entre otras medidas.

Que a fin de contribuir con el fortalecimiento de la imagen institucional, se propuso, oportunamente, implementar un nuevo logotipo para esta Administración Federal.

Que por lo expresado precedentemente corresponde modificar la Credencial Identificatoria del personal con el propósito de que ésta contemple el diseño actual del logotipo oficial del Organismo.

Que teniendo en cuenta el tiempo que demandará la tarea de recambio de la totalidad de los referidos elementos identificatorios, existirá un lapso durante el cual tendrán validez las dos versiones de credenciales.

Que por otra parte, corresponde dejar sin efecto el uso de la credencial identificatoria para Autoridades Superiores y Directores aprobada por el Artículo 4° de la Disposición N° 748/04 (AFIP), quienes pasarán a utilizar la que se aprueba mediante el presente acto dispositivo.

Que sobre las medidas a dictar, las Subdirecciones Generales de Servicios al Contribuyente, de Recursos Humanos, de Administración Financiera, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos, han tomado la pertinente intervención.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

— Sustituir la Credencial Identificatoria del personal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS aprobada por el Artículo 2° de la Disposición N° 748 (AFIP) del 2 de diciembre de 2004, por la Credencial Identificatoria cuyo diseño y contenido se aprueba por la presente y cuyo modelo se consigna en la Planilla Anexa a este artículo.

ARTÍCULO 2°

— El modelo de Credencial Identificatoria que se aprueba por la presente será utilizado, asimismo, como Tarjeta Identificatoria, de acuerdo a la definición contenida en el punto I del Anexo I a la Disposición N° 748/04 (AFIP).

ARTÍCULO 3°...

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