Disposición 484/2019

Fecha de publicación20 Mayo 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2019

VISTO el Expediente N° 1.740.557/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-625-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente N° 1.775.158/17 agregado a fojas 30 al Expediente N° 1.769.658/17 agregado a fojas 200 al Expediente N° 1.740.557/16, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 678/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1161/19, conforme surge de fojas 226/228 y 231, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 181/199 del Expediente N° 1.740.557/16 obra el Convenio Colectivo de Trabajo N° 769/19 celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS, por la parte empleadora.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo mencionado entra en vigencia a partir de su homologación, 16 de mayo de 2019.

Que en función de lo mencionado, resulta necesario que las partes acompañen las escalas salariales vigentes a partir del 16 de Mayo de 2019.

Que la escala salarial a presentar deberá detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse -ya sean estos variables o permanentes- y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores.

Que dicha escala deberá ser ratificada por las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 769/19.

Que a fojas 235/241, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo...

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