Disposición 483.

Fecha de disposición03 Noviembre 2015
Fecha de publicación03 Noviembre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Disposición 483/2015

Bs. As., 28/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.678.851/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 37/42 del Expediente N° 1.678.851/15, obra un acuerdo suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical, y la empresa CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 310 de fecha 1 de julio de 2015, cuya copia fiel obra a fojas 48/49 de autos, se declaró formalmente constituida la pertinente Comisión Negociadora, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convinieron nuevas condiciones económicas con vigencia a partir del 1 de Abril del año 2015, para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1093/10 "E", conforme los términos allí plasmados.

Que asimismo, convienen modificar la redacción del Punto 7 del artículo 35 del convenio colectivo ut-supra señalado.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula primera del acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 332 de fecha 25 de julio de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se...

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