Disposición 482/2022

Fecha de publicación21 Septiembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2022

VISTO el EX-2019-47986047- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que, en las páginas 8/39 del IF-2019-48117811-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-47986047- -APN-DGDMT#MPYT, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, suscripto el 21 de noviembre de 2018, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa GRUPO I.S.N. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el texto convencional traído a estudio resultará de aplicación para los empleados de la empresa GRUPO I.S.N. SOCIEDAD ANÓNIMA, que se encuentren afectados a tareas en el establecimiento que WOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA posee en el Centro Industrial de General Pacheco, Provincia de Buenos Aires, conforme surge de los términos del plexo convencional traído a estudio.

Que la vigencia del convenio de marras será desde el 01 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que en el IF-2020-14859087-APN-MT y en el IF-2021-21301759-APN-DGD#MT de autos, obran las aclaraciones efectuadas por las partes, respecto al servicio especial de limpieza industrial automotriz.

Que la entidad sindical ha manifestado expresamente no poseer delegados de personal a los fines de ejercer la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, en cuanto a lo pactado en el Artículo 4, último párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, corresponde señalar que las partes deberán ajustarse eventualmente a las disposiciones del Articulo 19 de la Ley 14.250 (t.o 2004), en lo concerniente al orden de prelación...

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