Disposicion 48

La Plata, 29 de abríl de 2005

POR 1 DIA - Visto: El Expediente Nº 2578-1537/05, por el que se tramita la Temporada de Caza Comercial de la Liebre europea (Lepus europaeus) para el año en curso; y

CONSIDERANDO:

Que la Liebre europea, por la demanda externa de su carne, se ha incorporado oportunamente a la nómina de especies de la fauna silvestre de alto valor económico;

Que esta especie es susceptible de caza comercial, de conformidad con lo dispuesto por el art. 1°, apartado c) del Decreto 110/81;

Que lo propiciado encuadra en los artículos 272° y 278° (modificado) del Código Rural (Decreto-Ley 10.081/83) y su Decreto Reglamentario 1878/73;

Que el Código Rural en su articulo 268º exige la autorización escrita del ocupante legal de los Establecimientos Rurales para el ejercicio del derecho de caza, requisito que tiende a proteger los intereses del productor agropecuario y actúa como factor limitante del área de caza;

Que la diagramación de la temporada de caza comercial se funda en las evaluaciones realizadas por el Departamento Flora y Fauna Silvestres, mediante estudios poblacionales de las especies de interés cinegético;

Que los mismos fueron realizados con apoyo de integrantes de la "Mesa de Concertación de Caza Deportiva y Comercial de Especies de la Fauna Silvestre", creada por Decreto 3089/00;

Que es necesario adoptar medidas pertinentes que permitan un aprovechamiento sustentable de los recursos faunísticos, cuya comercialización aporta un significativo ingreso de divisas al país;

Que las áreas declaradas en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por Inundación y por Sequía, podrían variar en el transcurso de la presente temporada afectando a la especie involucrada, lo cual será evaluado oportunamente;

Que, constatado el estado de perjuicio de la especie de interés, en relación con el considerando anterior, nada impide la revisión de la presente disposición;

Que para la determinación de las áreas de caza, así como de aquellas en las cuales debe mantenerse o disponerse veda total o parcial, se ha tenido en cuenta la incidencia de los factores ecológicos y aquellos de alto índice demográfico;Que resulta necesario prohibir las actividades de caza que perturben el normal desarrollo de explotaciones intensivas, como ser, zonas tamberas, hortícolas, granjeras, etc., o que atenten contra la debida protección de flora y la fauna de los parques y reservas, y de las áreas naturales que por sus características merezcan su preservación;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

RECURSOS NATURALES

DISPONE:

Artículo 1°

Habilitar a partir del 15 de mayo y hasta el 15 de julio del año en curso, la temporada comercial de la liebre europea (Lepus europaeus)...

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