Disposición 48/2017

Fecha de publicación29 Agosto 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2017

VISTO el Expediente N° 1.757.276/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 48/54, 55/58, 59/60, 61/62, 63/64 y 65/66 del Expediente de referencia, obran agregados un Acuerdo, un Acuerdo Complementario, las Escalas Salariales y tres Actas Acuerdo Complementarias pactadas, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (FATIQYP), por el sector sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los referidos Acuerdos las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2017, entre otros beneficios, conforme los detalles de los textos convencionales acordados.

Que con posterioridad a la presentación del Acuerdo de fojas 48/54, fueron pactadas modificaciones al mismo mediante las Actas Acuerdo Complementarias de fojas 61/62, 63/64 y 65/66, por lo que corresponde intimar a las partes signatarias a la presentación de un texto ordeno del mencionado Acuerdo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por parte del sector empleador signatario, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las clausulas pactadas no surge contradicción con el Orden Publico Laboral.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.

Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el artículo 7° de la Ley 19.549.

Que una vez que sea acompañado el texto ordenado del Acuerdo, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio...

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