Disposición 477/2019

Fecha de publicación04 Diciembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2019

VISTO el EX-2018-58226895-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-577-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del IF-2018-58235174-APN-DGDMT#MPYT que tramita en el EX-58226895-APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el Artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1009/19 conforme surge del IF-2019-42794309-APN-DNRYRT#MPYT.

Que en la página 3 del IF-2018- 58398901-APN-DGDMT#MPYT agregado el EX-2018-58348125-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2018-58226895-APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el Artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1010/19 conforme surge del IF-2019-42794309-APN-DNRYRT#MPYT.

Que en la página 7 del IF-2018-58673222-APN-DGDMT#MPYT obrante en el EX-2018-58647007-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2018-58226895-APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el Artículo 3º de la Resolución citada en el Visto yy registrado bajo el Nº 1011/19 conforme surge del IF-2019-42794309-APN-DNRYRT#MPYT.

Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del...

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