Disposición 47/2019

Fecha de publicación29 Agosto 2019
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2019

Visto el expediente EX-2018-19578543-APN-DGDO#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que la firma LAR RENOVABLES SOCIEDAD ANÓNIMA (LAR RENOVABLES S.A.) solicitó su habilitación como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para su Parque Eólico Arauco II, etapas 5 y 6 de cien megavatios (100 MW) de potencia nominal, instalado en el departamento Arauco, provincia de La Rioja, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de treinta y tres kilovoltios (33 kV) de la nueva Estación Transformadora Arauco II, jurisdicción de la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noroeste Argentino Sociedad Anónima (TRANSNOA S.A.).

Que mediante la nota B-127889-1 del 8 de mayo de 2018 (IF-2018-29670840-APN-DGDO#MEM) obrante en el expediente EX-2018-28627921-APN-DGDO#MEM que tramita conjuntamente con el expediente citado en el Visto, Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) informó que la firma LAR RENOVABLES S.A. cumple con los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración en el MEM.

Que mediante la resolución 130 del 30 de agosto de 2016 (IF-2018-27576776-APN-DGDO#MEM), obrante en el expediente EX-2018-27525620-APN-DGDO#MEM que tramita conjuntamente con el expediente citado en el Visto, la Secretaría de Ambiente de la provincia de La Rioja resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico Arauco II, etapas 5 y 6.

Que LAR RENOVABLES S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM del Parque Eólico Arauco II, etapas 5 y 6 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina 34.004 del 27 de noviembre de 2018, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista dependiente de esta Subsecretaría de Mercado Eléctrico ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la ley 24.065 y el artículo 1° de la resolución 12 del 16 de...

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