Disposición 467/2022

Fecha de publicación11 Agosto 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL


Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2022

VISTO el EX-2021-16080010- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2021-1828-APN-ST#MT, la DI-2022-46-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/7 del RE-2021-28607557-APN-DGD#MT del EX-2021-16080010- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3/22, celebrado por la UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL y la CÁMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, en el marco de los Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2022-46-APN-DNL#MT se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de marzo de 2021 correspondiente al Acuerdo N° 182/21, homologado por la RESOL-2021-120-APN-ST#MT.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 3/22 han establecido los nuevos valores para de las escalas salariales vigentes a partir del mes de marzo de 2021, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la DI-2022-46-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que, del mismo modo, es dable señalar que mediante el acuerdo Nº 807/22, homologado por la RESOL-2022-168-APN-ST#MT, las partes establecieron nuevos incrementos salariales con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2021, quedando de este modo actualizadas las vigencias 1º noviembre de 2021, 1º de enero de 2022 y 1º de febrero de 2022, correspondientes al acuerdo Nº 3/22.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de...

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