Disposición 465/2014

Fecha de la disposición14 de Noviembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 465/2014Bs. As., 14/11/2014

VISTO el Expediente Nº 1.612.712/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN (Pcia. de Buenos Aires), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN (Córdoba), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN (SAN LUIS), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN (Catamarca), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL GENERAL ROCA (RÍO NEGRO), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN SAN MARTÍN (Mendoza), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE ARROYITO (CÓRDOBA), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN SAN RAFAEL MENDOZA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN por el sector sindical y la empresa ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y sus empresas relacionadas y BAGLEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA; LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANÓNIMA y CARTOCOR SOCIEDAD ANÓNIMA División Arroyito por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.612.712/14 y ha sido debidamente ratificado a fojas 27, 28, 51, 53 y 104 de las mismas actuaciones.

Que la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN (F.T.I.A.) ha ratificado en un todo el acuerdo individualizado en el párrafo precedente, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 29 del sub examine y solicitó su homologación.

Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94 y a través del mismo se establece una suma extraordinaria, por única vez y de naturaleza no remunerativa, la que se hará efectiva en TRES (3) cuotas consecutivas y en los términos y conforme los lineamientos allí consignados.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN por el sector sindical y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES y sus Cámaras por la parte empleadora y debidamente homologado.

Que surgen antecedentes negociales entre las partes individualizadas en el primer párrafo del presente, plasmados en acuerdos que han sido debidamente homologados por esta Autoridad de Aplicación.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para celebrar el acuerdo cuya homologación se pretende, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94 y con el alcance previsto.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por las entidades sindicales celebrantes...

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