Disposición 463/2022

Fecha de publicación10 Agosto 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL


Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2022

VISTO el EX-2018-66010756- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-875-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/9 del IF-2018-66229288-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-66010756- -APN-DGDMT#MPYT obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado en fecha 12 de julio de 2019 por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1611/19 “E”, se celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORRIENTES, por la parte sindical, y la empresa IGECH SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, que se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, según lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) el citado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa registrado bajo el Nº 1611/19 “E” comenzó a regir a partir del 12 de julio de 2019, fecha del acto administrativo que dispuso su homologación.

Que las partes firmantes del CCT 1611/19 “E” en su artículo 1º afirman que el presente convenio es anexo y complementario al Convenio Colectivo de Trabajo, CCT Nº 130/75, con el cual se articula.

Que asimismo en el artículo 15º del citado CCT 1611/19 “E”, las partes acuerdan que los salarios correspondientes a las categorías de aplicación en la Empresa, serán los establecidos y vigentes para las respectivas categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Que a tal efecto establecieron expresamente que el salario básico de las categorías 1 y 2 previstas en el convenio de empresa bajo examen, se corresponden con las categorías Administrativo Categoría “B” prevista en artículo 6º inciso 6 b) y Vendedor “B” prevista en el artículo 10º inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo de actividad (rama general) Nº 130/75.

Que en función de lo expuesto, resulta necesario dejar establecido que el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el importe del tope indemnizatorio que se fijan por la presente disposición, posteriormente se ajustarán automáticamente de pleno derecho, en la misma proporción y oportunidad en que se actualicen dichos importes respecto del Convenio Colectivo de actividad N° 130/75, con el que se articula el Convenio Colectivo de empresa, registrado bajo el N° 1611/19 “E”.

Que asimismo el importe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR