Disposicion 462

Fecha de la disposición21 de Mayo de 2008

Que la presentación de las solicitudes correspondientes ha sido publicada en el Boletín Oficial Nº 31.334 de fecha 30 de enero de 2008.

Que no se han presentado objeciones u oposiciones derivadas de la antedicha publicación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizase el ingreso de la Firma CEPAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA para sus establecimientos denominados: a) Mendoza Sum I, ubicado en San Isidro N.E.I. Estrellas s/Nº y b) Mendoza Sum II, ubicado en San Isidro Norte s/Nº, ambos de la Localidad de RIVADAVIA,

Provincia de MENDOZA, como agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en la condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), a partir del 1º de febrero de 2008, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTICULO 2º

Establécese que la COOPERATIVA ELECTRICA Y ANEXOS POPULAR DE RIVADAVIA LIMITADA deberá prestar a CEPAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA en los puntos de suministro citados, la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) según lo determinado en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 672 del 15 de mayo de 2006.

ARTICULO 3º

Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar a CEPAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, al comercializador POWERCO SOCIEDAD ANONIMA que celebró contrato con él y a la COOPERATIVA ELECTRICA Y ANEXOS POPULAR DE RIVADAVIA LIMITADA, e informar a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) lo resuelto en el presente acto.

ARTICULO 4º

Comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

  1. 21/05/2008 Nº 578.627 v. 21/05/2008 INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución Nº 297/2008

Bs. As., 15/5/2008

VISTO el Capítulo XII de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01), y CONSIDERANDO:

Que el Capítulo XII de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01), establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES producirá películas de largometraje por el sistema de coparticipación.

Que serán considerados en este sistema los anteproyectos que se presenten en los llamados que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES efectúe y que concurran a materializar los objetivos de desarrollo de la cinematografía contenidos en la presente ley.

Que entre las facultades del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se encuentra la de realizar y convenir producciones con organismos del Estado, mixtos o privados, de películas cuyo contenido concurra al desarrollo de la comunidad nacional, atento lo establecido en el artículo 3 inciso j) de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01).

Que asimismo, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a fin de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina puede a tal efecto auspiciar concursos, siendo co titular de los filmes que se realicen por medio de los Concursos (artículo 3 inciso a) Ley de Cine).

Que en los casos en que el Organismo es cotitular de derechos de películas que se realicen por el Régimen de Coparticipación, ya sea por las facultades conferidas por el artículo 3 inciso j) y/o ganadores de Concursos, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES intervendrá en las contrataciones relativas a la producción y explotación de la película en el país y en el extranjero, atento lo establecido en el artículo 51 de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01).

Que asimismo, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES participa en la producción de películas, siendo cotitular de las mismas, bajo distintas modalidades, como ser la establecida en el artículo 3 inc. j) de la Ley Nº 17.741 (t.o. Decreto 1248/01 2001), Operas Primas, Concursos y cualquier otra modalidad de Coparticipación en la que el Instituto sea cotitular del proyecto.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES intervenga en las contrataciones relativas a la producción y explotación de las películas de las que sea cotitular.

Que la distribución de los beneficios se hará conforme a los aportes realizados por cada una de las partes.

Que resulta necesario e imprescindible efectuar un control amplio y exhaustivo sobre todas las operaciones comerciales que se efectúen con relación a las películas que se realicen bajo esta modalidad, en las cuales el INSTITUTO tiene un porcentaje de participación proporcional al aporte efectuado, siendo cotitular con el productor.

Que a los fines de llevar a cabo un control eficiente sobre la comercialización de los filmes realizados bajo esta modalidad, se estima necesario crear una Unidad de Monitoreo dependiente de la Gerencia de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que la Unidad de Monitoreo de la comercialización de las películas realizadas bajo esta modalidad, estará dotada de una serie de facultades para llevar a cabo la gestión en forma eficiente.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

QuelafacultadparaeldictadodelapresenteResoluciónsurgedelartículo3ºincisoe)delaLeyNº 17.741.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Créase en el ámbito de la Gerencia de Administración del...

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