Disposición 46.

Fecha de disposición16 Mayo 2016
Fecha de publicación16 Mayo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 46/2016

Bs. As., 08/04/2016

VISTO el Expediente N° S01:0332052/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO

Que la Dirección Nacional de Puertos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tiene asignada la fiscalización de las actividades operativas de los puertos de acuerdo con la legislación vigente.

Que ello se lleva a cabo, entre otras acciones, mediante la recepción de la información estadística brindada por los puertos públicos y privados.

Que la información estadística se refiere a las cargas, pasajeros, movimiento de embarcaciones, así como de los datos relacionados con infraestructura y tecnología portuaria y que es menester relevar, actualizar, sistematizar y difundirla.

Que la información estadística precitada y la que pueda surgir en el futuro, es uno de los pilares para la toma de decisiones por parte de la Autoridad Portuaria Nacional, en materia de planificación portuaria, con eje hacia la modernización de las operaciones.

Que actualmente, el formato y periodicidad de los datos recabados, se encuentran establecidos en la Disposición N° 449 de fecha 4 de diciembre de 2012 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES entonces dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a la vez, Autoridad Portuaria Nacional.

Que la información recibida hasta el momento ha cumplido satisfactoriamente con las expectativas esperadas al momento de su implementación.

Que es responsabilidad de los titulares de los puertos cumplir con lo establecido en el inciso b) del Artículo 23 de la Ley N° 24.093 y Artículo 23 de Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Que en la actividad portuaria y de transporte en sus diferentes modos se presentan otras demandas, principalmente por los usuarios del sistema portuario, por lo que amerita profundizar la toma de datos de índole diversa a la actualmente recabada, así como su periodicidad.

Que es oportuno y conveniente dirigir las acciones en materia de estadísticas portuarias para llegar a estándares regionales e internacionales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9 del Decreto N° 8 de fecha 4 de...

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